REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º


ASUNTO: AP21-L-2016-003071.
PARTE DEMANDANTE: GABRIEL RIVAS.
PARTE DEMANDADA; PFIZER DE VENEZUELA, S.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Visto el escrito de transacción presentado en fecha 19 de diciembre de 2016, por la parte demandada PFIZER VENEZUELA, C.A, identificada en autos debidamente representada por el abogado CESAR FREITAS VALLENILLA, abogado inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 39.945, actuando en su carácter de apoderado judicial conforme consta de poder inserto a los autos, y por la parte actora el abogado PEDRO JOSE VILELA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 119.708, actuando en su carácter de apoderado judicial, del ciudadano GABRIEL RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 20.227.987, mediante el cual ambas partes comparecen y consigan el escrito transaccional a los fines de dar por terminado el presente procedimiento de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos demandados en el libelo, en tal sentido la parte demandada reconoce y hace la entrega previo cálculos realizados la cantidad total de UN MILLON SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 48 céntimos (Bs. 1.649.384,48), por los conceptos de prestaciones sociales y demás conceptos debidamente determinados en el escrito; y por el tiempo efectivo de servicios, en consecuencia este Juzgado de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, la transacción es posible conforme lo dispone el postulado constitucional arriba señalado, y habiendo dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores; en consecuencia, este Tribunal, HOMOLOGA la transacción celebrada y suscrita entre las partes y le otorga efectos de Cosa Juzgada; asimismo se ordena el cierre y el archivo del presente asunto una vez vencidos los lapsos para el ejercicio de recursos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
La Juez
CAROLINA CHAKIAN MAYARLLAN

EL SECRETARIO
MARIO MONTALVÁN.