REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (5) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: AP21-L-2016-002008.
PARTE ACTORA: JOSE MATA.
PARTE DEMANDADA: FUNDARACAS, ALCALDIA DE CARACAS Y ARQUITECTURE DESING CONSTRUCTION.

Visto que en acta de audiencia preliminar celebrado en fecha 01 de diciembre de 2016, el ciudadano MARCO BRITO, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 86.113, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, conforme consta de poder inserto a los autos al folio 14, mediante el cual Desiste del procedimiento en la presenta causa, incoada en contra de ALCALDIA DE CARACAS, por concepto de Cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, manteniendo el procedimiento en contra de los demandados FUNDACARACAS Y ARCHITECTURE, DESING CONTRUCTION, en consecuencia, este Juzgado de conformidad con lo estipulado en el articulo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil que establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

En consecuencia, visto las facultades expresas otorgadas mediante el poder agregado a los autos, en la cual se le otorga a los apoderados judiciales las facultades de desistir, y en aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se le Imparte la respectiva Homologación y se le otorga autoridad de Cosa Juzgada, dándose por Terminado el presente procedimiento, incoado en contra de la Alcaldía de Caracas, y continuándose el procedimiento en contra de Fundacaracas y Arquitecture Desing, Construction.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de la misma.
La Juez

Abg. Carolina Chakian Mayarllan.

El Secretario

Abg. Mario Montalván.