REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (8) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-003615
PARTE ACTORA: BORIS WLADIMIR VIVAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS VIVAS.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE DILLES, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS MEJIAS Y JOSE SANTANDER.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos.-

En el día hábil de hoy ocho (8) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció ni por sí, ni por intermedio de apoderado judicial alguno a la celebración de la Audiencia Preliminar; asimismo se deja constancia la comparecencia de los abogados LUIS MEJIAS, Y JOSE SANTANDER, inscritos en el inpreabogado bajo el N° 64.217 y 264.987 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, conforme presentan poder en original y copia para que previa su certificación sea agregada a las autos; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez

Abg. Carolina Chakian Mayarllan

El Secretario

Abg. Mario Monatlván.-