REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de diciembre de 2016
206º y 157º

ACTA

Asunto Nº AP21-L-2016-002282

Parte demandante: Claudio Cerezo, Jorge Cerezo y otros
Apoderado judicial del demandante: José Borrego
Parte demandada: Halseca, Asesores De Seguridad, C.A.
Apoderado judicial de la demandada: Luis Gutiérrrez
Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros de conceptos laborales

En el día hábil de hoy, lunes 12 de diciembre de 2016, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Se deja constancia de la comparecencia del abogado José Borrego, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 234.467, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. También compareció la abogada Emilce Bueno, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 193.317, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, de acuerdo al poder que se consigna en este acto, dándose inicio al mismo. Luego, las partes comparecientes manifiestan que han llegado al siguiente acuerdo: La demandada expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrecemos en este acto a los demandantes, las siguientes cantidades de dinero: 1) Ramón Estilito Pérez: Bs. 104.943,66; 2) Hilario José Pérez Rodríguez: Bs. 103.503,82; 3) Melecio Rodríguez: Bs. 88.126,57; 4) Willianyer Rondón: Bs. 108.080,51; 5) Osmar Antonio Siso: Bs. 54.949,67; 6) Claudio Cerezo: Bs. 108.047,00; 7) Héctor Jesús Tovar: 103.784,07; 8) Héctor Luis Tovar: Bs. 105.553,32; 9) Jorge Luis Cerezo: Bs. 53.334,32: 10) Kervin Trujillo: Bs. 102.253,49; 11) José Gregorio Díaz: 53.315,61; 12) Servando Fuentes: Bs. 107.896,10; 13) Rafael Hernández: Bs. 104.455,23; 14) Adrián Jiménez: 104.064,60 y 15) Freddy Antonio López: 107.593,67, mediante cheques a nombre de cada uno de ellos y la cantidad de Bs. 604.243,56, mediante cheque a nombre del abogado de los actores ciudadano José Borrego Aponte, todos el día jueves 15 de diciembre de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, de lo cual dejarán constancia por escrito ambas partes, que comprende todos los conceptos reclamados, vale decir, salarios no percibidos, preaviso, bono alimentación, vacaciones no disfrutadas y fraccionadas, bono vacacional no disfrutado y fraccionado, utilidades fraccionadas, prestaciones sociales y sus intereses, indemnización por terminación de la relación laboral, intereses de mora e indexación, es todo. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora expone: Acepto la cantidad ofrecida el día de hoy, y en tal sentido otorgamos el más amplio finiquito de Ley, reconociendo que luego de este acuerdo nada más tiene que reclamarse a la demandada, por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto, es todo. Ahora bien, este Juzgado vista las exposiciones de las partes, así como las facultades de los poderes que cursan en autos y que el acuerdo alcanzado cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables de los demandantes ni normas de orden público, le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada, en el entendido que una vez conste en autos el pago acordado, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se acuerda la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos, consignados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
El Secretario,

Abg. Melitza Guilarte Amario
Abg. Mario Montalvan



Apoderado judicial de la parte actora


Apoderada judicial de la parte demandada
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