REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 02 de diciembre de 2016
206º y 157º

ACTA

Asunto Nº AP21-L-2016-001880

Parte demandante: Igor Rafael González Rincón
Apoderado judicial del demandante: Yrma Romero Márquez
Parte demandada: Corporación Epower, C.A.
Apoderado judicial de la demandada: Mariana Toro
Motivo: Enfermedad Ocupacional y otros de conceptos laborales

En el día hábil de hoy, viernes 02 de diciembre de 2016, siendo las 09:15 a.m., se deja constancia de la comparecencia del ciudadano Igor Rafael González Rincón, titular de la cédula de identidad N° 18.367.884, en su carácter de demandante, así como su apoderada judicial abogada Yrma Romero, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 153.997. También compareció la abogada Ñanculef Angela, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 255.412, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, quienes de mutuo acuerdo solicitaron adelantar el día y la hora de la prolongación de la Audiencia Preliminar fijada para el día lunes 12/12/2016, lo cual es acordado por el Tribunal, dándose inicio al acto. Luego, las partes comparecientes manifiestan que han llegado al siguiente acuerdo: CLÁUSULA PRIMERA: EL EX TRABAJADOR IGOR RAFAEL GONZÁLEZ RINCON declara: “Comencé a prestar servicios para la reclamada desde el veinticinco (25) de febrero de 2008 hasta el veinte (20) de agosto de 2013, fecha en la cual presente mi renuncia, desempeñándome en el cargo de AYUDANTE TECNICO DE CAMPO. Sin embargo, de acuerdo a la Certificación emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales INPSASEL identificada con el N° de Expediente MIR-29-IE15-1594, se certificó: “que se trata de 1. Postoperatorio de cura de protrusión discal L4-L5 y L5-S1 como Enfermedad Ocupacional contraída o agraviada con ocasión del trabajo”, lo cual me ocasionaron una discapacidad parcial permanente. Con fundamento en lo anterior, reclamo a LA ENTIDAD DE TRABAJO el pago de los siguientes conceptos: 1.- Por concepto de INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CIEN CÉNTIMOS (Bs. 246.375,00). 2.- Por concepto de DAÑO MORAL la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00). 3.- Por concepto de LUCRO CESANTE la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS CATORCE MIL BOLÍVARES (Bs. 1.314.000,00). Siendo el monto total reclamado la cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS SESENTA MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 1.960.375,00)”. CLÁUSULA SEGUNDA: En este estado, la representación empresarial antes identificada expuso: “Es cierto que EL EX TRABAJADOR comenzó a prestar servicios para mi representada desde el día veinticinco (25) de febrero de 2008 hasta el veinte (20) de agosto de 2013, fecha en la cual presentó su renuncia, de manerea voluntaria, desempeñándose en el cargo de AYUDANTE TECNICO DE CAMPO. Sin embargo, negamos que corresponda a EL EX TRABAJADOR la cantidad referida en la cláusula precedente, ni en los conceptos ni en los montos señalados.” CLÁUSULA TERCERA: Por lo que de conformidad con la normativa legal vigente contenida en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 de su reglamento, en concordancia con los artículos 1.713 al 1.723 del Código Civil, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, vigente, y el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de prescindir de un litigio o reclamación judicial y/o administrativa futura, y para evitar los inconvenientes que un juicio amerita y conlleva, las partes en este acto hemos convenido en celebrar la presente TRANSACCIÓN, mediante la mutua renuncia parcial a las posiciones extremas en que nos habíamos situado y las recíprocas concesiones que nos hacemos, conforme a las siguientes estipulaciones: PRIMERA: Ambas partes declaran que, no obstante lo anteriormente expuesto por ellas, EL EX TRABAJADOR consciente como está de que es preferible una solución concertada por las partes en vez de una decisión de un tercero como puede serlo un Juez o un funcionario del trabajo, y por su parte LA ENTIDAD DE TRABAJO con la intención de evitar incurrir en gastos y costos adicionales que acarrearía llevar un procedimiento judicial o extrajudicial; se han puesto de acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones celebraron el presente contrato de transacción con el fin de terminar total y definitivamente y precaver cualquier reclamo o litigio presente o futuro por cualesquiera de los conceptos mencionados en la Cláusula Primera de esta Acta de transacción, y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudiere existir entre las partes, con el fin de evitarse las molestias y gastos que todo litigio representa, sin que ello signifique en modo alguno que las empresas y suscribientes, la aceptación de los argumentos y reclamos formulados por EL EX TRABAJADOR, así como la procedencia en derecho de los conceptos reclamados; y siendo el interés común de las partes evitar todo litigio, diferencias, procedimiento adicional, juicio de toda índole o controversia con motivo de la presente demanda y, siendo que la diferencia por el monto de los distintos conceptos solo lo determinaría un Juez, es por lo que las partes de común acuerdo, mediante reciprocas concesiones, y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar con carácter transaccional como monto total y definitivo de todos los conceptos reclamados por EL EX TRABAJADOR y de cualesquiera otros que pudieran tener relación a la enfermedad ocupacional, la cantidad total de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 450.000,00), cantidad conformada por: 1.- Por concepto de Indemnización por enfermedad ocupacional establecida en la Certificación emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales INPSASEL identificada con el N° de Expediente MIR-29-IE15-1594, la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 246.375,00). 2.- Por concepto de Daño Moral la cantidad de DOSCIENTOS TRES MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 203.625,00). Lo que arroja un total neto a pagar de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS. 450.000,00). En consecuencia, las partes hacen constar expresamente que LA ENTIDAD DE TRABAJO paga, sin que ello se considere reconocimiento alguno de las alegaciones explanadas por EL EX TRABAJADOR en la cláusula primera del presente contrato transaccional, ni la aceptación tácita de responsabilidad subjetiva alguna, a los fines de evitar cualquier demanda o reclamo judicial o extrajudicial de naturaleza civil, laboral y penal. Por lo tanto, en este acto LA ENTIDAD DE TRABAJO cancela a EL EX TRABAJADOR totalmente a su más cabal y entera satisfacción en nombre, por cuenta y en descargo propio, y en nombre y en descargo de su casa matriz, compañías filiales, subsidiarias y/o cualquier sociedad, la suma neta total de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS. 450.000,00). Con base en lo anterior, procedo a consignar en nombre de mi representada un (01) cheque, identificado con el Nº 78949209 de la entidad bancaria Banco Mercantil, por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS. 450.000,00), girado a nombre de EL EX TRABAJADOR en fecha treinta (30) de Noviembre de 2016. (Se anexa copia simple del cheque, identificado con el Nº 78949209). CLAUSULA CUARTA: En este estado tomó la palabra EL EX TRABAJADOR ya identificada y expuso: “Estoy conforme con la cantidad ofrecida por la representación empresarial y así mismo los conceptos que esta misma abarca, por cuanto se ajusta a la realidad y satisface mis aspiraciones por las indemnizaciones derivadas de la enfermedad ocupacional que padezco, acuerdo que cumple con lo establecido en el artículo 130 numeral 4 de la Ley Orgánica de Protección Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT), por lo que nada queda a deberme LA ENTIDAD DE TRABAJO por los conceptos anteriormente identificados ni por ningún otro concepto que directa o indirectamente pudiera corresponderme con ocasión de la presente demanda, como daño moral, lucro cesante, daño emergente; asistencia médica, medicinas, hospitalización, cirugía y costos de farmacia para EL EX TRABAJADOR; indexación, daños y perjuicios, incluyendo, sin que constituya limitación, daños directos o indirectos, materiales o morales; por responsabilidad civil; lucro cesante; emergente, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Código Civil y la Convención Colectiva aplicable hasta la presente fecha.” Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL EX TRABAJADOR por parte de LA ENTIDAD DE TRABAJO. EL EX TRABAJADOR expresamente conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la CLÁUSULA TERCERA de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LA ENTIDAD DE TRABAJO y/o sus directores, funcionarios, representantes, apoderados, asesores, trabajadores, accionistas, clientes y proveedores. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. EL EX TRABAJADOR deja constancia de que ha celebrado esta transacción voluntariamente y libre de constreñimiento alguno, y declara su total conformidad con la presente transacción en virtud de la suma que ha recibido en este acto a su más cabal y entera satisfacción por concepto de pago total y definitivo de cualquier concepto, derecho, beneficio, o acción que le pueda corresponder, con motivo de la presente demanda. Habidas estas consideraciones, y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, y su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con LA ENTIDAD DE TRABAJO, con motivo de la presente demanda, ha celebrado la presente transacción. CLAUSULA QUINTA: Las partes por este medio reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene para todos los fines legales, de conformidad con el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 al 1.723 del Código Civil, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil vigente, solicitan de manera expresa e irrevocable que el Tribunal a quien corresponda verificar el pago declare la homologación del presente Contrato de Transacción. Las partes reconocen y convienen que los honorarios de abogados y/o asesores y demás gastos incurridos por cada parte en relación con los asuntos mencionados en la presente transacción, serán por cuenta y gasto de quien los utilizó o contrató, y en este sentido, ninguna parte ni sus abogados y/o asesores tendrá derecho a reclamo alguno contra la otra parte. Solicito a este Tribunal Laboral se sirva a expedir dos (2) copias certificadas de la presente Acta de Transacción, así como del auto de homologación. Ahora bien, este Juzgado vista las exposiciones de las partes, y que a los fines de dar por terminado el presente procedimiento la demandada respecto a lo peticionado por indemnización por enfermedad ocupacional, de Bs. 246.375,00 es convenido por su representada, el cual es el máximo establecido en la norma para el CUARENTA Y SEIS POR CIENTO (46%) de discapacidad del demandante (Artículo 130, numeral 3° LOPCYMAT), el cual fue determinado por el INPSASEL; en el entendido que el monto restante de Bs. 203.625,00, incluye lo demandado por daño moral, en lo cual si existe recíprocas concesiones de ambas partes, así como las facultades de los poderes que cursan en autos y que el acuerdo alcanzado cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y 9 del Reglamento de la LOPCYMAT, y que no se vulneran derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público, le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada, en el entendido que transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se acuerda la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos, consignados al inicio de la audiencia preliminar. Finalmente, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas para lo cual se insta a la parte demandada a consignar los correspondientes fotostatos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
El Secretario,

Abg. Melitza Guilarte Amario
Abg. Mario Montalvan



El demandante y su apoderada judicial



Apoderada judicial de la demandada