ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-002795
PARTE ACTORA: ARMANDO JOSE VILLANUEVA MANSANAREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Noel Santaella
PARTE DEMANDADA: “INGENIERIA DEL FUEGO IF, C.A.”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Gustavo Amarista
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, viernes nueve (09) de diciembre de 2016, siendo las 10:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano ARMANDO JOSE VILLANUEVA MANSANAREZ, titular de la cédulas de identidad N° 6.487.016, en su carácter de parte actora, comparece el ciudadano NOEL SANTAELLA, titular de la cédula de identidad N° 12.671.591, inscrito en el IPSA N° 80.423, en su carácter de apoderado judicial de parte actora, según poder que consta en autos, comparece el ciudadano “GUSTAVO AMARISTA”, titular de la cédula de identidad N° 4.681.601, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 68.740, en su carácter de apoderado judicial de parte demandada “INGENIERIA DEL FUEGO IF, C.A.”,según poder que consigna en este acto, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación del Juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional (articulo 19 de la LOTTT y 10 de su Reglamento): La parte actora sostiene que hubo una relación laboral, que tiene derecho al cobro de prestaciones sociales, y demás conceptos laborales. La parte demandada manifiesta que se le debitan acreencias laborales, pero que no fue despedido, obstante para dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece pagar a la parte actora la suma global de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 254.245,00). Dicha suma incluye los siguientes conceptos contenidos en el libelo: Prestación de antigüedad, intereses de prestaciones y fideicomiso, y días adicionales, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, intereses moratorios e indexación y cualquier otro concepto derivado de la presente acción. En razón de lo anterior, la demandada pagará el monto arriba descrito a la parte actora de la siguiente forma: En una (01) cuota por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 254.245,00) para el día lunes doce (12) de diciembre de 2016 en cheque a nombre del extrabajador. Las partes se otorgan reciprocas concesiones. La parte actora, libre de todo apremio y coacción y debidamente asesorado por su abogado, indicó que aceptará el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener el demandante por otros conceptos. El pago se efectuara ante URDD dejando constancia del pago con copia del cheque. Ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordenará el archivo del presente expediente cuando conste el pago. Se ordena la devolución de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia.
El Juez
Abg. Franklin Porras Mendoza
Los Presentes
El Secretario
Abg. Jimmy García Pérez
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