REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-001411
PARTE ACTORA: ZAIDA ROSA LOYO DE ALVAREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES TAMARINDO 3080 CA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ZAIDA ROSA LOYO DE ALVAREZ y INVERSIONES TAMARINDO 3080 CA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy,14 de Diciembre de 2016, siendo las 2:00 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos ZAIDA ROSA LOYO DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.112.042 en su carácter de parte actora asistida por su apoderado judicial ciudadano ROBERTO ANTONIO AREVALO MAGDALENO, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 4.164.890 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 84.579 y ANA MARIA GUZMAN DE LOSADA, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 5.536.832 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 73.076 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada INVERSIONES TAMARINDO 3080 CA, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ello en los términos siguientes: POSICIONES DE LAS PARTES: PARTE ACTORA: La parte actora demanda el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales por la cantidad de Bs. 51.846,10 incluido la indemnización de despido prevista en el articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras por que alega que su prestación de servicio se inicio el día 26 de octubre de 2010 y culmino por despido el día 8 de junio de 2014 por cuanto la empresa dejo inesperadamente de prestar servicio en el Hospital Dr. Miguel Pérez Carreño en el cual la empresa tenia la concesión de limpieza del hospital, demandando los conceptos discriminados en el libelo que se dan aquí por reproducidos. PARTE DEMANDADA: La parte demandada alega en cuanto a los hechos y defensas alegadas por la parte actora que reconoce la prestación de servicio que existió entre las partes, el periodo de labores alegados y los salarios que se alegan, así como adeudar los conceptos demandados, con excepción de la indemnización de despido, pues, ello no se produjo, ya que la trabajadora fue absorbida por la empresa que sustituyo la prestación de servicio en el Hospital antes mencionado de manera voluntaria, luego que se le informo la sustitución de patrono que se produjo, y se les pidió que decidieran si continuaban las funciones con la demandada o se quedaban con la empresa sustituta, lo cual ello de manera tacita lo expreso al quedarse laborando en el hospital con la otra empresa sustituta hasta la fecha. ARREGLO TRANSACCIONAL: No obstante lo anterior ambas partes a los fines de dar por concluido el presente proceso, haciéndose reciprocas concesiones y considerando los riesgos que ambos pudieren enfrentar en el eventual litigio en la fase de juicio, han decidido de mutuo y común acuerdo establecer un acuerdo transaccional por la cantidad de CUARENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 41.000,00) como pago de los conceptos demandados en el presente juicio y los derechos y acciones que pudieren surgir por la relación laboral que existió entre las partes, monto que paga la demandada a la actora en este acto a través de cheque N° 79000438 del Banco Activo contra la cuenta N° 01710101336000596736 de Inversiones Tamarindo 3080 C.A a favor de la actora y por el monto de Bs. 40.253 de fecha 14/12/2016 mas Bs. 746,15 en efectivo. En consecuencia la parte actora declara que con el presente acuerdo nada mas tiene que reclamar a la parte demandada, sus responsables, socios y/o relacionados por los conceptos y derechos aquí reclamados ni por ningún concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes, dándole el mas amplio y total finiquito de ley. Ambas partes solicitamos la homologación del presente acuerdo dándosele efecto de cosa juzgada, y nos sean devueltas las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar. PRONUNCIAMIENTO DEL JUEZ: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada . En este estado se devuelven las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar. Transcurrido 5 días hábiles se ordenara el cierre y archivo del expediente.

La Juez
El Secretario

Abg. Judith González
Abg. Freddy Montilla



La parte actora y su apoderado judicial



La apoderada judicial de la parte demandada