REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: AP21-L-2016-002312

AUTO HOMOLOGANDO TRANSACCIÒN PRESENTADA POR LAS PARTES

Visto el escrito transaccional presentado en fecha 22 de noviembre de 2016 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito y suscrito por las partes a los fines de solicitar su homologación, y transcurrido el lapso de suspensión acordado entre las partes y homologado según auto dictado por este despacho en fecha 2 de noviembre de 2016, este despacho observa:

La presente causa se inicio en fecha 3 de octubre de 2016 por DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES interpuesta por el ciudadano ELVIS CHAVEZ MORA, titular de la cédula de identidad Nº 13.844.050 en contra de la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.

Consta de nota de distribución del día 4 de octubre de 2016 cursante al folio 16 del expediente que el conocimiento para la sustanciación de la presente causa correspondió a este Juzgado, quien en fecha 6 de octubre de 2016 le da por recibido y en fecha 7 de octubre de 2016 ordena admitir la demanda y el emplazamiento de la demandada para su comparecencia a la audiencia preliminar fijada al décimo día hábil siguiente de su notificación a las 9:00 a.m., librándose el cartel de notificación correspondiente. Consta a los autos reforma del libelo de demanda presentado el dia 10 de octubre de 2016 por el cual se dicto auto de admisión de la misma en fecha 13 de octubre de 2016, librandose nuevamente los carteles de notificación. Consta la consignación positiva de la notificación de la demandada por el alguacil de fecha 24 de octubre de 2016, la cual fue certificada en fecha 26 de octubre de 2016. consta que en fecha 1° de noviembre de 2016 ambas partes presentan diligencia solicitando la suspensión de la causa desde esa fecha hasta el dia 15 de diciembre de 2016, lo cual se homologado por el despacho según auto dictado en fecha 2 de noviembre de 2016. Finalmente en fecha 22 de noviembre de 2016 (suspendida la causa) ambas partes presentaron el escrito que hoy es motivo del presente pronunciamiento, en el cual solicitan la homologación de acuerdo logrado entre las mismas.

Ahora bien, corresponde a este juzgado pronunciarse sobre la homologación solicitada, lo cual se hace en los términos siguientes:

Revisado el contenido del escrito suscrito por las partes en la fecha supra mencionada, este despacho evidencia que ambas partes convienen en celebrar dicha acuerdo sobre la base de establecer como pago de las prestaciones sociales y demás derechos laborales reclamados por el presente proceso la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000), estableciendo en dicho documento los conceptos y derechos que se encuentran involucrados en el presente acuerdo, y pagándose en ese acto el monto concertado, a través de cheque a favor del actor del cual se consigno copia a los autos.

Así las cosas, en cuanto a los requisitos de exigibilidad contenidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras verifica quien decide que se cumple con las exigencias de la norma en cuanto a establecer en el acuerdo cuales son los derechos litigiosos y/o discutidos haciendo una relación circunstanciada de los hechos y derechos que motivan el acuerdo, por lo cual entiende quien decide que es procedente homologar la transacción en los términos establecidos en el escrito presentado por las partes, verificándose igualmente la facultad del apoderado judicial de la parte demandada para realizar el acto. Así se decide.

En consecuencia, este Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO presentado por las partes, dándosele efecto de Cosa Juzgada. El cierre y archivo del expediente se ordenara una vez transcurran 5 días hábiles siguientes a la fecha. Cúmplase.206º y 157º. Publíquese y Regístrese.

LA JUEZA TITULAR


EL SECRETARIO
ABG. JUDITH GONZÁLEZ


ABG. FREDDY MONTILLA



En este misma fecha 16/12/2016 se público y registro la presente decisión.

EL SECRETARIO



ABG. FREDDY MONTILLA


AP21-L-2016-002312

JG/FM