REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (8) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
156º y 207º
ASUNTO: AP21-L-2012-002230
PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL FIGUEROA BASTARDO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ZULAY PIÑANGO
PARTE DEMANDADA: SVN SEGURIDAD Y PROTECCIÓN C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITADO EN AUTOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Visto la inactividad procesal de las partes en la presente causa quien decide observa:
NARRATIVA
Se inicio la presente causa por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES intentada por el ciudadano MIGUEL ANGEL FIGUEROA BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.501.600 en contra de la empresa SVN SEGURIDAD Y PRTECCIÓN C.A en fecha 5 de junio de 2012 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este circuito Judicial. En fecha 6 de junio de 2012 fue distribuida como consta de nota de distribución cursante al folio 11 del expediente, correspondiendo su conocimiento y sustanciación a este juzgado, quien en fecha 7 de junio de 2012 le da por recibido y en esa misma fecha la admite y ordena emplazar a la demandada por cartel para su comparecencia a la audiencia preliminar fijada a las 9:00 a.m del Décimo día hábil siguientes que conste en autos su notificación. Consta diligencias de fechas 17 de septiembre de 2012, 20 de noviembre de 2012, 3 de mayo de 2013 y 5 de mayo de 2014 donde la representación judicial de la parte actora solicita la practica de la notificación pues desde la fecha del libramiento del cartel y admisión de la demanda no hubo actuaciones judiciales ni la consignación del alguacil de la practica de la misma, (En el periodo de las dos primeras diligencias estuvieron activos la juez Honey Montilla en este despacho desde el 22/10/212 al 4 de febrero de 2013 y el juez Pedro Ravelo desde el 26/7/2013 al 9/10/2013, fecha de mi reincorporación como titular) .
Consta que en fecha 7 de mayo de 2014 quien hoy preside el despacho se aboco a la causa luego de su reincorporación a este juzgado como titular después de cumplir una suplencia en el Juzgado Superior Noveno del Trabajo de este Circuito Judicial. Luego en fecha 14 de mayo de 2014 en respuesta al a diligencia de fecha 5 de mayo de 2014 se dicta auto ordenando la notificación de la parte demandada para la continuación de la causa. Consta a los folios 26 al 29 consignación del alguacil Luis Rangel de notificación negativa de la empresa por las razones expuestas en su diligencia. Finalmente consta al folio 30 del expediente auto dictado por este despacho instando a la parte actora a indicar nueva dirección de la demandada a los fines de lograr la notificación. Luego de ello no hay mas actividad del tribunal ni actuaciones de las partes.
MOTIVA
Así las cosas y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que desde el día 5 de mayo de 2014 (ultima actuación de la parte actora) hasta la presente fecha no hay ninguna actuación de las partes ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno en el presente expediente, transcurriendo más de un año de inactividad de las partes, para considerar a lugar declarar extinguido de pleno derecho el proceso, y ello, en base al primer supuesto establecido en el articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia y por la facultad que tiene por ley esta juzgadora para declarar de oficio como lo dispone el artículo 202 ejusdem la perención de la instancia en cualquier proceso, es forzoso para este despacho declarar la perención de la instancia en el presente caso, en virtud de constatarse cumplido los requisitos de ley expresados en las normas supra señaladas, ordenando la notificación únicamente de la parte actora sobre la presente decisión a los fines de garantizar los recursos legales correspondientes en el presente asunto, y ello en virtud que la parte demandada carece de intereses jurídico de lo aquí declarado, por cuanto nunca fue emplazada para conocer del presente proceso. Así se declara.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente caso, ordenándose la notificación solo de la parte actora por las razones supra señaladas, a los fines de garantizar a ésta el ejercicio de los recursos correspondientes, y se ordenara el cierre y archivo del expediente una vez hubieren transcurrido los 5 días hábiles siguientes luego de constar en autos la notificación de la parte actora sobre la presente decisión. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión. Publíquese y Regístrese la presente decisión.206° y 157°.
La Jueza
El Secretario
Abg. Judith González
Abg. Freddy Montilla
En esta misma fecha 8 de diciembre de 2016 se público y registro la presente
decisión.
El Secretario
Abg. Freddy Montilla
ASUNTO: AP21-L-2012-002230
JG/FM
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