REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (7) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: AP21-L-2016-002809

Se inicio el presente asunto por demanda interpuesta por la ciudadana NAKARY ALVAREZ contra la empresa PFIZER VENEZUELA C.A en fecha 15 de noviembre de 2016 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, la cual fue distribuida en fecha 17 de noviembre de 2016 correspondiendo su conocimiento a este despacho quien en fecha 18 de noviembre de 2016 le da por recibida y en esa misma fecha dicta un auto admitiendo la misma ordenando el emplazamiento de la demandada por cartel de notificación para la celebración de ka audiencia preliminar fijada a las ).00 a,m luego de constar en autos la certificación de el secretario de haberse practicado la notificación ordenada. Luego de constar en autos la notificación ambas partes en fecha 25 de noviembre de 2016 presentan diligencia con la cual presentan escrito llamado transaccional que piden sea homologado por este despacho, el cual es revisado por quien suscribe y del que se verifica que no se encuentra la firma de la parte actora ni por si ni por apoderado judicial alguno por lo cual este despacho dicta auto en fecha 29 de noviembre de 2016 en el cual ordena que las partes se hagan presente ante el despacho para ratificar sus dichos y así subsanar el error cometido, dentro de los 5 días hábiles siguientes de dictado dicho auto, caso contrario se negaría la homologación requerida en la diligencia firmada por los apoderados judiciales de las partes.

Así las cosas y revisado las actas del expediente y el sistema juris 2000 se evidencia que ninguna de las partes realizo actuación alguna ni se han presentado ante el despacho para ratificar o aclarar los motivos por los cuales no fue firmado el texto del escrito en referencia por la parte actora, y como quiera que transcurrió el lapso otorgado sin que se diere cumplimiento a lo ordenado es forzoso para este despacho NEGAR LA HOMOLOGACIÓN SOLICITADA POR LAS PARTES, amen que la misma carece de intereses procesal para las partes según el contenido del articulo 256 del Código de Procedimiento Civil al presumirse ejecutado el acuerdo, con el pago realizado al apoderado de la parte actora, por lo que se deja constancia que en el presente caso las partes conciliaron en un acuerdo y se produjo el pago de lo concertado, por lo cual transcurrido 5 días hábiles siguientes a la fecha se ordenara el cierre y archivo del expediente.
La Juez

El Secretario
Abg. Judith González

Abg. Freddy Montilla

En esta misma fecha se publico y registro la presente decisión.

El secretario


Abg. Freddy Montilla

EXP. AP21-L-2016-2809
JG/FM