REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (8) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: AP21-S-2016-001180
AUTO HOMOLOGANDO DESISTIMIENTO
Visto la diligencia presentada en fecha 6 de diciembre de 2016 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito y suscrita por el apoderado judicial de la parte oferente, abogado FROYLAN GUZMAN, IPSA Nº 145.961, este despacho observa:
La presente causa se inicio en fecha 25 de octubre de 2016 por Solicitud de Oferta de Pago interpuesta por la empresa SUPERMERCADOS UNICASA C.A a favor del ciudadano MERLY ODANIS PINTO MARTINEZ, para el pago de sus prestaciones sociales y demás derechos laborales reseñados en la misma.
Consta de nota de distribución del día 27 de octubre de 2016 cursante al folio 6 del expediente que el conocimiento para la sustanciación de la presente causa correspondió a este Juzgado, quien en fecha 28 de octubre de 2016 le da por recibido y en fecha 31 de octubre de 2016 dicta auto ordenando a la parte oferente corregir su solicitud por cuanto la misma no cumple con los requisitos previstos en el numeral 4° del articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por las razones expuestas en el mismo, ordenando su notificación la cual consta que fue efectuada según consignación de fecha 5 de diciembre de 2016 cursante a los autos.
Finalmente consta la diligencia supra señalada con recaudos anexos en la cual se desiste del presente proceso.
Ahora bien, corresponde a este juzgado pronunciarse sobre la homologación solicitada en la referida diligencia, lo cual se hace en los términos siguientes:
CONSIDERACIONES PREVIAS A LA HOMOLOGACIÓN
En sentido general, el Código de Procedimiento Civil como normativa procesal ordinaria en cuanto al desistimiento establece lo siguiente:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación.”
Y el artículo 265 ejusdem, expresa:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; (…)”
Así las cosas aplicando dichas normas de manera analógica de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al no existir una norma específica en el ordenamiento procesal laboral actual que regule esta figura procesal, y visto el contenido de las normas transcritas, entiende quien juzga que el dueño de la acción sea principal, subsidiaria o recursiva tiene la facultad según la ley de desistir de su acción o del procedimiento en el momento que lo desee dentro de cualquier proceso judicial, con la sola manifestación de su voluntad.
Ahora bien, una vez revisadas las actuaciones que componen el presente asunto, observa quien decide que el apoderado judicial que se presento a desistir del presente procedimiento tiene según el poder cursante a los autos plena facultad otorgada para desistir y disponer de los derechos en litigio, por lo cual no hay impedimento para considerar procedente lo solicitado, y en consecuencia es ha lugar considerar homologar el desistimiento manifestado por dicho apoderado en representación del otorgante, esto es la empresa oferente. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el DESISTIMIENTO, manifestado por el abogado FROYLAN GUZMAN, plenamente identificado en autos en representación de la oferente empresa SUOPERMERCADOS UNICASA C.A. Una vez transcurran 5 días hábiles siguientes se ordenara el cierre y archivo del expediente. Así se establece.-
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los ocho (8) días del mes de diciembre de 2016. AÑOS: 206º de la Independencia y 157° de la Federación.
ABG. JUDITH GONZÁLEZ
LA JUEZ
ABG. FREDDY MONTILLA
EL SECRETARIO
Nota: En el día de hoy 8 de diciembre de 2016 se publicó y registró la presente decisión.
ABG. Freddy MONTILLA
EL SECRETARIO
EXP. AP21-S-2016-001180
JG/FM
|