REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de diciembre de 2016
206° y 157º

ASUNTO: AP21-S-2015-000007


Con vista a la diligencia que antecede, presentada por la representación judicial de la parte oferente, Abogado BERNARDO PISANI, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 107.436, por medio de la cual requiere del Tribunal, se ordene la notificación de la parte oferida, ciudadana MAGALY TERAN, mediante “cartelera del Tribunal”, este Despacho observa:
No obstante, tratarse el presente asunto, de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, no afecta el deber en que se encuentra la parte oferente, de indicar la dirección donde deba practicarse la notificación de la parte que se pretende traer al procedimiento, en los términos dispuestos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su numeral 5to, carga procesal que pesa sobre ésta.
Por otro lado, mal puede acordarse la notificación a través de la cartelera del Tribunal, en los términos previstos en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, cuanto no están dados los supuestos para ello; a saber, que la parte a quien se pretende sea notificada a través de ese medio, no haya indicado la sede o dirección exigida en la norma, siendo que esta, no ha participado en el procedimiento; aunado a los efectos, que tendría ésta notificación, cuando de lo que se trata el presente asunto es de una oferta de pago laboral, donde se quiere poner en conocimiento a la parte oferida del monto que ha sido consignado a su favor.
Por tales motivos, resulta forzoso para este Tribunal negar, como en efecto procede a hacerlo, la petición realizada por la parte oferente, en cuanto a que sea notificada la parte oferida, a través de la cartelera del Tribuna; todo ello, en el presente procedimiento de oferta de pago laboral, instaurado por la entidad de trabajo IMÁGENES DIAGNOSTICAS DE ALTA TECNOLOGIA IDAT, C.A. a favor de la ciudadana MAGALYU JOSEFINA TERAN HERNANDEZ y así se decide.
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

LA SECRETARIA

ABG. ZULEIDA MARCANO