ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-001588
PARTE ACTORA: PABLO DANIEL PERDOMO DOFORNO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DAVID MONROY RODRIGUEZ
CO-DEMANDADOS: ZURICH SEGUROS, S.A. y el ciudadano SAMUEL BERNER demandado en forma personal
APODERADOS DE LAS CO-DEMANDADAS: HADILLI GOZZAONI RODRIGUEZ y DAVIDA ORTIZ ANA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, seis (06) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las 11:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el Abogado MANUEL GUILLERMO TOLEDO LINARES, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 39.272, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano PABLO DANIEL PERDOMO DOFORNO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.411.304; y la Abogada HADILLI GOZZAONI RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 121.230, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada entidad de trabajo ZURICH SEGUROS, S.A. y el ciudadano SAMUEL BERNER, demandado en forma personal. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes para poner fin al presente juicio, luego de discutidos los conceptos demandados y haber pactado respecto de los controvertidos; en presencia del Juez que preside el Despacho, de mutuo y común acuerdo, manifestamos nuestra voluntad de celebrar el presente acuerdo transaccional, en los términos siguientes: la parte demandada, entidad de trabajo ZURICH SEGUROS, S.A., representada en este acto por la Abogada HADILLI GOZZAONI RODRIGUEZ; encontrándose debidamente facultada para ello; no obstante, negar a todo evento, tanto la relación de trabajo alegada, como los conceptos demandadazos y su forma de discriminarlos, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte accionante, ciudadano PABLO DANIEL PERDOMO DOFORNO, la suma de OCHO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.000.000,00), pago que se hace efectivo en el presente acto, mediante cheques signados con los Nros. 00102757 y 00102758, ambos a nombre del accionante, por la suma de Bs. 4.000.000,00, cada uno, para ser presentados al cobro por ante la entidad bancaria Venezolano de Crédito. Con lo cual se cubren los conceptos que fueron discriminados en el escrito libelar y cualquier otro que haya podido corresponderle con ocasión a la presentación de sus servicios; entre otros: Prestaciones sociales; intereses sobre prestaciones sociales; vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; utilidades; utilidades fraccionadas; indemnización por despido injustificado; horas extraordinarias no canceladas; descansos y feriados; obligación alimentaria; intereses de mora; indexacción monetaria. Por otro lado, el Abogado MANUEL GUILLERMO TOLEDO LINARES, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano PABLO DANIEL PEROMO DOFORNO, encontrándose debidamente facultado para ello, en nombre de su representado, manifiesta en este acto, su voluntad de aceptar a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados, como en efecto la recibe. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar contra la entidad de trabajo demandada en el presente juicio, ni la persona natural demandada, por los conceptos indicados; ni por ningún otro derivado de la relación laboral alegada, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo, se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

LA PARTE ACTORA




LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA


ABG. ZULEIDA MARCANO