REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: AP21-L-2016-001913
Vista la diligencia que antecede, presentada por la ciudadana MALVY RISQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.215.249, parte actora en el presente juicio, su apoderado judicial, Abogado RAFAEL MUÑOZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 45.658; y el Abogado RAMSES PATIÑO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 181.198, en su condición de apoderado judicial de las entidades de trabajo demandadas COOPER IMPORTADORA, C.A., DESARROLLOS COOPER, C.A. y COOPER GALVANIZED DE VENEZUELA, C.A., y del ciudadano JOSE ANTONO VARELA FELIPE, demandado en forma personal, en el juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos incoado en su contra; quienes plenamente facultados para ello, luego de sostenidas las conversaciones correspondientes en fase de mediación por ante este despacho, revisados los argumentos, defensas y medios probatorios aportados a los autos, haciéndose recíprocas concesiones, han decidido poner fin al presente juicio, por un medio de auto-composición procesal, antes que acudir a la etapa de juicio; conforme al cual, la parte demandada, ofrece el pago de la suma de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 550.000,00); y la parte actora, manifiesta la voluntad de recibirlos, en los términos y condiciones expresados en el acuerdo. Este Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, da por concluido el presente proceso y por cuanto evidencia no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, procede a HOMOLOGAR EL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES, otorgándole el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo se indica a las partes, que las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar, deberán ser retiradas por ante la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), ordenándose por medio del presente hacer entrega de las mismas, a la Oficina de Depósito de Bienes, de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Y así se decide.
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA SECRETARIA
ABG. ZULEIDA MARCANO
|