ACTA
ASUNTO: AP21-L-2016-000752
PARTE ACTORA: CIOLY EDURME BONETT
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EIDI PEREZ
PARTE DEMANDADA : BANESCO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CAROLINA BELLO
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 16 de diciembre de 2016 siendo las 9.30 am día y hora fijado por el tribunal para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia preliminar, comparecen las apoderadas judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo: “Quienes suscriben, la ciudadana EIDI PÉREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 11.161.129, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.657, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora con facultades expresas para transigir, disponer del derecho de litigio y recibir cheques a nombre de LA TRABAJADORA, según se evidencia de Instrumento Poder otorgado por LA TRABAJADORA por ante la Notaría Pública Cuadragésima de Caracas del Municipio Libertador en fecha tres (03) de septiembre de 2015, quedando inserto bajo el Nro. 3, Tomo 88, Folios 16 hasta el 19 de los libros de autenticaciones de dicha Notaria, el cual corre inserto en autos del presente expediente en copia fotostática, por una parte; y, por la otra, la abogada en ejercicio CAROLINA BELLO COUSELO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Caracas, titular de la cédula de identidad N° 14.989.378 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.271, actuando en su carácter de apoderada judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C. A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, y cuyos estatutos fueron íntegramente reformados mediante Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado ----
Miranda, en fecha 28 de junio de 2002, bajo el Nº 8, Tomo 676 A Qto., (en lo sucesivo LA ENTIDAD DE TRABAJO), carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que se encuentra inserto en el presente expediente; ante usted acudimos en virtud de que hemos decidido celebrar, como en efecto celebramos, una transacción judicial según las previsiones del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo “LOTTT”), del artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y las estipulaciones de este documento:
PRIMERO: Se inició este procedimiento en razón de la demanda por el cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros pasivos laborales incoada por LA TRABAJADORA contra LA ENTIDAD DE TRABAJO por ante el Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha diez (10) de marzo de 2016, en la cual LA TRABAJADORA señaló lo siguiente:
Que comenzó a prestar servicios para LA ENTIDAD DE TRABAJO el seis (06) de febrero de 2008.
Que LA TRABAJADORA desempeñó el cargo de ESPECIALISTA TRIBUTARIO I.
Que LA TRABAJADORA cumplió una jornada laboral de lunes a viernes con horario de trabajo comprendido desde las 8:00 am a 4:30 pm, con dos días de descanso (sábados y domingos).
Que LA TRABAJADORA devengaba un salario variable.
Que el veintiocho (28) de mayo de 2015, LA TRABAJADORA procedió de manera voluntaria a presentar su renuncia al cargo que venía desempeñando para LA ENTIDAD DE TRABAJO.
Que LA ENTIDAD DE TRABAJO dejó de cancelarle todos los beneficios laborales y contractuales a los que tenía derecho LA TRABAJADORA ya que
solo le efectuaba los pagos de salarios, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados y de descanso, caja de ahorro sin tomar en cuenta el salario real devengado, es decir, las verdaderas incidencias salariales para el cálculo de las prestaciones sociales.
De igual forma LA ENTIDAD DE TRABAJO también procedió en perjuicio del salario y demás beneficios laborales de realizar a LA TRABAJADORA a realizar los descuentos mensuales del 25% en aplicación ilegal e inconstitucional de un supuesto contrato de eficacia atípica.
Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de la cantidad de CIENTO VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 129.538,00) por concepto de diferencia de vacaciones vencidas y fraccionadas y bono vacacional vencido y fraccionados correspondientes al período comprendido desde el seis (06) de febrero de 2008 hasta el veintiocho (28) de mayo de 2015.
Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON 83/100 CÉNTIMOS (BS. 44.880,83), por concepto de diferencia de utilidades correspondientes al periodo comprendido desde el seis (06) de febrero de 2008 hasta el veintiocho (28) de mayo de 2015.
Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON 50/100 CÉNTIMOS (BS. 79.431,50), por concepto de garantía de prestaciones sociales Art. 142 y 143 de la LOTTT.
Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de DIECISIETE MIL CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON 29/100 CÉNTIMOS (BS. 17.052,29) por concepto de intereses sobre prestaciones sociales.
Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de DOCE MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON 12/100 CÉNTIMOS (BS. 12.624,12) por concepto de diferencia de Caja de Ahorros.
Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON 25/100 CÉNTIMOS (BS. 25.692,25) por concepto de intereses sobre prestaciones sociales.
Con base en lo anterior, LA TRABAJADORA estima en su libelo de demanda que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe convenir en el pago de la cantidad de TRESCIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON 99/100 CÉNTIMOS (BS. 309.218,99) por concepto de prestaciones sociales y demás pasivos laborales derivados de la relación que vinculó a las parte o, en su defecto, a ello debe ser condenada.
Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada –también- al pago de la indexación o corrección monetaria, así como las costas y costos del juicio.
SEGUNDO: Tomando en consideración los argumentos contenidos en la demanda incoada por LA TRABAJADORA por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, LA ENTIDAD DE TRABAJO rechaza enfáticamente los pedimentos de la misma.
En ese sentido, LA ENTIDAD DE TRABAJO manifiesta que durante el transcurso de toda la relación de trabajo y al finalizar la misma, le pagó a LA TRABAJADORA las cantidades que efectivamente le correspondían por todos y cada uno de los conceptos y beneficios laborales a los que tuvo derecho. Dichas cantidades cubren lo que le correspondía a LA TRABAJADORA durante y al momento de finalizar la relación de trabajo voluntariamente, específicamente por concepto de: sueldos, prestaciones sociales (antigüedad) y sus intereses, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional vencido y/o fraccionado, sábados y domingos en vacaciones, utilidades vencidas y/o fraccionadas, sábados, domingos y feriados, aportes a la caja de ahorro, cesta tickets, domingos eventualmente laborados y demás beneficios laborales.
De igual forma niega y rechaza que: (i) el supuesto carácter salarial del denominado en el libelo de demanda “exclusión salarial” implementado por ---
LA ENTIDAD DE TRABAJO, en virtud de que se trata de una exclusión salarial y/o salario de eficacia atípica implementado de conformidad con la legislación vigente durante la prestación de servicio; y, por tanto, no puede ser considerado salario normal y/o integral a ningún efecto legal; (ii) que las cantidades pagadas eventualmente como Comisiones o Incentivos de producción mediante notas de crédito no se hubiesen considerado como parte del salario normal de LA TRABAJADORA; (iii) que se le adeudare a LA TRABAJADORA diferencias en el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales derivados de la incidencia de: Comisiones o Incentivos, descansos y feriados calculados sobre comisiones y salario de eficacia atípica; (iv) Se le adeude a LA TRABAJADORA el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales generados durante su prestación se servicio con LA ENTIDAD DE TRABAJO y por el período comprendido desde el seis (06) de febrero de 2008 hasta el veintiocho (28) de mayo de 2015, y (v) LA ENTIDAD DE TRABAJO deba ser condenada –además- al pago de intereses moratorios y corrección monetaria.
TERCERO: Sin menoscabo de todo lo expuesto con anterioridad y únicamente con el ánimo de solucionar en forma definitiva todas las diferencias planteadas entre las partes, sin que ello implique aceptación de los reclamos formulados por LA TRABAJADORA ni responsabilidad alguna por parte de LA ENTIDAD DE TRABAJO conforme a los términos del libelo de demanda que ha dado origen al presente juicio, así como también para precaver, de conformidad con los términos del artículo 1.713 del Código Civil, un futuro y eventual juicio entre las partes, LA ENTIDAD DE TRABAJO ofrece pagar a LA TRABAJADORA una suma transaccional equivalente a la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 110.000,00), la cual comprende cualquier eventual diferencia por concepto de los derechos, beneficios e indemnizaciones reclamados o no en la demanda iniciada contra LA ENTIDAD DE TRABAJO, los cuales se encuentran discriminados conforme al cuadro siguiente:
Cioly Bonett
Banesco
Fecha de Ingreso 06/02/2008
Fecha de Egreso 28/05/2015
Tiempo Servicios 7 años; 3 meses y 22 días
Motivo Terminación Renuncia
Cálculo Días Bs.
Prestación de Antigüedad 462 26.989,55
Intereses sobre prestación de Antigüedad 11.585,62
Diferencia de Vacaciones 12.935,22
Diferencia de Bono Vacacional 13.103,09
Diferencia de Utilidades 15.982,89
Diferencia en el aporte a la Caja de Ahorro 29.403,64
Total 110.000,00
110.000,00
CUARTO: Por su parte, LA TRABAJADORA reconoce que: (i) LA ENTIDAD DE TRABAJO incluía como parte de su salario normal los “Incentivos o Comisiones” y su respectiva incidencia en el pago de los días de descanso y feriados semanales; (ii) Las cantidades excluidas bajo la denominación “exclusión salarial”, no forman parte de su salario normal y, por tanto, no debe incidir en el pago de las vacaciones y bono vacacional vencido y/o fraccionado, así como en el resto de los conceptos laborales; (iii) LA ENTIDAD DE TRABAJO tomó su verdadero salario normal e integral para la estimación y pago de la totalidad de sus beneficios laborales, razón por la cual no procede el recálculo de ningún concepto; y (iv) Recibió de LA ENTIDAD DE TRABAJO la cantidad total de CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 00/100 (BS. 432.974,00) por concepto de liquidación --
de prestaciones sociales y demás beneficios laborales derivados de la relación de trabajo que los vinculó, tal y como se evidencia de las planillas de liquidación y de recibo de pago y finiquito laboral debidamente suscritos por la actora y que se promovieron en la oportunidad procesal de ley.
LA ENTIDAD DE TRABAJO por su parte, reconoce que al término de la relación de trabajo adeudaba a LA TRABAJADORA algunos conceptos que no fueron pagados en su oportunidad, los cuales se encuentran descritos en el cuadro señalado en la Cláusula Tercera del presente acuerdo.
Por otra parte, LA TRABAJADORA declara que está totalmente conforme con el ofrecimiento realizado en forma transaccional por LA ENTIDAD DE TRABAJO y, por ello, lo acepta expresamente a su entera satisfacción la suma de CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 110.000,00), el cual será pagado mediante cheque de gerencia a su favor, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la firma del presente acuerdo por ante la URDD de estos Tribunales Laborales del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Con dicho pago, LA ENTIDAD DE TRABAJO extingue de manera definitiva sus obligaciones con LA TRABAJADORA -incluidas las posibles pretensiones aún no demandadas-. De manera expresa las partes reconocen que el monto ofrecido por LA ENTIDAD DE TRABAJO y aceptado por LA TRABAJADORA transige y zanja de manera definitiva las reclamaciones efectuadas en el presente juicio, así como las eventuales y/o futuras reclamaciones que pudieren surgir, razón por la cual también detentará –en relación a dichas pretensiones- el carácter de cosa juzgada. Asimismo, se establece que la cantidad aquí ofrecida se concede con el ánimo de evitar futuros gastos entre las partes, que puedan surgir con ocasión de un eventual juicio autónomo y paralelo que se incoare por parte de LA TRABAJADORA.
Toda vez que las partes han suscrito una transacción, la misma no genera costas procesales contra LA ENTIDAD DE TRABAJO y, en ese mismo sentido, las partes acuerdan que los costos u honorarios de abogados generados por su -----
representación en la presenta causa correrán por cuenta de cada uno de ellos, no debiéndose entre las mismas monto alguno por ello.
QUINTO: LA TRABAJADORA declara que recibida en este acto la cantidad mencionada en la Cláusula anterior y nada más tiene que reclamar a LA ENTIDAD DE TRABAJO en virtud de la relación laboral finalizada voluntariamente el día veintiocho (28) de mayo de 2015, ni por cualquier otro motivo, relacionado o no con dicha prestación de servicios. En consecuencia, nada más se le adeuda por concepto de salarios, comisiones ni sus incidencias, salario de eficacia atípica (exclusión salarial), caja de ahorro, fondo de ahorro, prestaciones sociales, cesta tickets, vacaciones, bono vacacional, sábados y domingos, ni por daños y perjuicios, ni por ningún otro concepto derivado, directa o indirectamente, de la relación laboral que existió hasta la fecha de terminación que anteriormente las partes reconocieron como tal, y que cualquier otra cantidad que LA ENTIDAD DE TRABAJO quedare a deber como consecuencia de la existencia de dicha relación de trabajo se le imputará a la suma aquí acordada y recibida por vía transaccional.
Igualmente señala LA TRABAJADORA que nada tiene que reclamar a cualquier otra empresa matriz, filial o relacionada de LA ENTIDAD DE TRABAJO, dejando constancia que durante todo el transcurso de su relación laboral LA ENTIDAD DE TRABAJO siempre cumplió a cabalidad con todas sus obligaciones legales y contractuales. Así pues, LA TRABAJADORA declara que nada se le adeuda ya que todos sus derechos han quedado plena y sobradamente satisfechos, otorgándole -en consecuencia- formal y total finiquito a LA ENTIDAD DE TRABAJO, así como a cualquier empresa matriz, filial o relacionada, a sus administradores y asesores.
SEXTO: Independientemente de la condición pública de las actas del expediente judicial, ambas partes, por lo que a ellas respecta, han acordado mantener confidenciales los términos del presente acuerdo transaccional, por lo cual solamente podrán hacer declaraciones públicas y expresas sobre el mismo mediante autorización previa, expresa y escrita de la otra parte.
SÉPTIMO: LA TRABAJADORA y LA ENTIDAD DE TRABAJO, en virtud del arreglo transaccional que ha quedado plasmado en este documento, solicitan de este Tribunal se sirva homologar la transacción con la finalidad de otorgarle los efectos de cosa juzgada, dé por terminado el procedimiento y precava cualquier litigio que se presentare entre las partes, así como ordene el archivo definitivo del expediente.
Igualmente, ambas partes solicitamos respetuosamente del ciudadano Juez se sirva ordenar sean expedidas dos (2) copias certificadas del presente escrito transaccional y del auto de homologación que sobre él recaiga.
En este estado, este Tribunal de una revisión minuciosa del acuerdo, se observa que no fueron vulneradas normas de orden público ni derechos irrenunciables de la trabajadora, por lo que en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, se HOMOLOGA EL ACUERDO en los términos expuestos, dándole efectos de COSA JUZGADA. En cuanto a la solicitud de copias certificadas, se acuerda su expedición por secretaría, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
La juez
Abg. Neyireé Toledo
Parte Actora
Parte Demandada
LA Secretaria
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