REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de diciembre de dos mil dieciseis (2016)
206° y 157º

ASUNTO : AP21-S-2015-002736

PARTE OFERENTE: FA vs.RMACIA PROVESEIS C.A.
PARTE OFERIDA: RAFAEL QUINTERO venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 6.097.320.

Se inicia la presente oferta real de pago presentada en fecha 10 de diciembre de 2015.
Se dictó auto de recibido en fecha 18 de diciembre de 2015.
Por auto de fecha 18 de diciembre de 2015 se dictó auto admitiendo la oferta y se libró oficio a la Oficina de Control y consignaciones para la apertura de la cuenta de ahorros.
Mediante AUTO de fecha 29 de febrero de 2016 se ordenó la remisión de la causa al archivo intermedio.
A la presente fecha no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En tal sentido, en el caso de marras, desde la última y única actuación (10 de diciembre de 2015) hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, forzoso es para este Tribunal declarar la perención.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la oferta real presentada por FARMACIA PROVESEIS C.A.. a favor del ciudadano RAFAEL QUINTERO

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.


PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 16 del mes de diciembre de 2016. Años 204° y 156°
La Juez


Abog. Neyireé Toledo


La Secretaria

Abg. Zuleida Marcano


Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 11:37am


El Secretario