REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de diciembre de 2016
206° y 157º

AP21-S-2016-01378

Visto el escrito de transacción suscrito entre las partes (GRAN HORIZONTE BAR RESTAURANT C.A. vs. ANDRY JESUS FERRER ROMERO) este Tribunal procede a su revisión y luego de una serie de discusiones en este Circuito Laboral en relación a este tipo de transacciones en ofertas reales de pago; este Juzgado cambia su criterio con respecto a impartir la homologación; pues, tan sólo con ellas, el patrono lo que pretende es liberarse de la obligación (pero importante destacar por el monto que a su juicio le corresponde al trabajador), por lo que el trabajador la alternativa que le queda en este tipo de procedimiento de jurisdicción graciosa, es retirar la suma de dinero consignada, quedando a salvo la posibilidad de accionar posteriormente por cualquier diferencia. Por tal motivo, considera quien suscribe, la transacción en materia laboral no tiene cabida en las Ofertas reales de pago, negando en consecuencia, su homologación y dejándose tan sólo constancia de un pago.

La Juez


Abg. Neyireé Toledo


La Secretaria


Abg. Ingrid López