REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: AP21-L-2010-005783
PARTE ACTORA: SABINO ANTONIO FIGUERA MORILLO Y OTROS
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: Douglas Rivas
PARTE DEMANDADA: HOTEL COLISEO, C.A.
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Juan Prada
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto que en fecha 30 de noviembre de 2016, la Juez Titular de este Despacho, se reincorporó a sus funciones y visto que este expediente procede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, este Tribunal observa:
Este asunto ingresó a este Juzgado en fecha 24 de octubre de 2016, siendo conocido por la Juez Suplente Jossy Pérez, quien se abocó al conocimiento de la causa. Sin embargo,. El 30 de noviembre de 2016, esta Juzgadora se reintegra a sus funciones obviando dictar auto de abocamiento por error material. Es derecho de las partes, ser juzgados por su juez natural; este derecho implica el conocimiento de su juzgador y la posibilidad de atacar su nombramiento, con los recursos establecidos en la ley. Al obviar el Tribunal dictar auto de abocamiento e irrespetar el lapso de impugnación del abocamiento de la Juez Titular, se ha violentado el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado, la Juez se aboca al conocimiento de la presente causa; en consecuencia, se revocan todas las actuaciones procesales realizadas con posterioridad al 30 de noviembre de 2016 y se repone la causa al estado que comience a correr el lapso de impugnación del abocamiento de la Juez Estela Romero.
Se ordena notificar a las partes de la presente decisión mediante boleta de notificación. Una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, comenzará a correr el lapso para impugnar el conocimiento de esta causa por parte de la Juez Estela Romero.
Líbrense boletas. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y publicada en la sala de despacho del Tribunal Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016) 206º y 157º, siendo las once y cincuenta y tres de la mañana (11,53 AM).



El Juez
El Secretario

Abg. Estela Romero Abog. Ingrid López