REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, trece (13) de diciembre de 2016
EXPEDIENTE: AP21-L-2016-002722
DEMANDANTE: JAKELINE JANETH PANTALEON COVA, venezolana, mayor de edad e identificada con la cédula de identidad número 17.167.405.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: Sin apoderado judicial constituido en juicio.
DEMANDADA: LABORATORIOS RECETTEMARK, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 22 de julio de 2005, bajo el número 36, tomo 1162 A.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS DEMANDADOS: DANIEL LOPEZ, FRANCISCO DELLA MORTE, ANGELA ÑANCULEF, TEODORO ITRIAGO GIMENEZ, FARID FAROH y HERBERTO ORTIZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 118.540, 124.030, 255.412, 74.647, 78.350 y 85.934, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de de indemnizaciones derivadas de infortunio laboral y otros conceptos.
En el día de hoy, trece (13) de diciembre de 2016, siendo las 10:00 de la mañana, día y hora para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto; compareció por la parte demandada su apoderada judicial la abogada Angela Julieta Ñanculef de Matos, inscrita en el Ipsa bajo el número 255.412, quien consignó a los fines de acreditar su representación instrumento poder constante de cinco (05) folios, el cual se ordenó incorporar al expediente. Por otro lado se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora, por si ni por medio de apoderado judicial alguno. En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, no habiendo expresa condenatoria en costas, conforme a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años: 205° y 156º.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ
PARTE DEMANDADA
Abg. KARELYS GUDIÑO
LA SECRETARIA
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