REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, quince (15) de diciembre de 2016

EXPEDIENTE: AP21-L-2016-002355
DEMANDANTE: WILLIAN ALONZO SEIJAS, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad número 11.229.635.
APODERADOS JUDICIALES DELO DEMANDANTE: CARMEN YOLANDA CARDOZO SANCHEZ y NAIDA ZAPATA DORTA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 35.350 y 18.979, respectivamente.
DEMANDADOS: ORGANIZACIÓN ALBERTO PEÑARANDA O.A.P., MGH PROTECCIÓN INTEGRAL, c.a., sociedad mercantil inscrita la segunda a las nombradas ante el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 septiembre de 1992, bajo el número 28, tomo 132-A Pro., y solidariamente el ciudadano JOSE ALBERTO PEÑARANDA PITA, mayor de edad e identificado con la céula de identidad número 2.766.855.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Por MGH PROTECCIÓN INTEGRAL, c.a., los abogados en ejercicio DESIREE CAROLINA PARRA AZUAJE, MANUEL JOSÉ CASTILLO MARQUEZ, JUAN CARLOS LAYA PEÑARANDA y ANGEL ALEXANDER FREITES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 210.791, 175917, 142.546 y 178.279, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día de hoy, quince (15) de diciembre de 2016, siendo las 10:30 de la mañana, día y hora para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto; compareció por la parte actora su apoderada judicial la abogada Carmen Yolanda Cardozo, inscrita en el Ipsa bajo el número 35.350; compareciendo por la demandada MGH PROTECCIÓN INTEGRAL, c.a., su apoderado judicial el abogado Angel Alexander Freites, inscrito en el Ipsa bajo el número 178.279. Finalmente se deja constancia de la incomparecencia de los codemandados ORGANIZACIÓN ALBERTO PEÑARANDA O.A.P., así como del ciudadano JOSE ALBERTO PEÑARANDA PITA. En este estado y constatada la presencia de las partes, se dio inicio al acto, dándoles el derecho de palabra a los fines de exponer los fundamentos de sus pretensiones y defensas, facilitando el Tribunal las herramientas destinadas a la mediación; estado en el cual las mismas manifestaron haber llegado a un arreglo amistoso destinado a poner fin al presente procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales, demanda que fue estimada en la cantidad de Bs.167.408,89, manifestando los términos del acuerdo de la forma como se expone a continuación y tomando en cuenta que cuando se haga alusión al ciudadano Willian Alonzo Seijas, al mismo se le identificará como el DEMANDANTE, y que cuando se haga alusión a la entidad de trabajo MGH Protección Integral, c.a., se le identificará como la DEMANDADA: “PRIMERO: Reclama el DEMANDANTE el pago de prestaciones sociales derivadas de la relación de trabajo que lo vinculara con la DEMANDADA desde el 06 de julio de 2011 hasta el 08 de abril de 2016, oportunidad en la cual Renunció voluntariamente al cargo desempeñado de Vigilante Privado, reclamando el pago de prestaciones sociales con base al salario alegado en la demanda. De igual manera declara Desistir de la demanda interpuesta contra los codemandados ORGANIZACIÓN ALBERTO PEÑARANDA O.A.P., así como del ciudadano JOSE ALBERTO PEÑARANDA PITA. SEGUNDO: Por su parte LA DEMANDADA reconoce la relación de trabajo invocada y CONVIENE en el pago de la totalidad de la demanda interpuesta, ofreciendo al DEMANDANTE el pago de Bs.167.408,89, lo cual fue aceptado por la parte actora a través de su apoderada judicial libre de constreñimiento alguno. TERCERO: Las partes acuerdan expresamente el pago de lo demandado y convenido por la demandada de CIENTO SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.167.408,89), monto éste que incluye el pago de todos los conceptos demandados y discutidos en el presente procedimiento. Por su parte, el DEMANDANTE, a través de su apoderada judicial, expresamente declara estar de acuerdo con el pago realizado por la LA DEMANDADA. Las partes acuerdan el pago de lo convenido mediante cheque del Banco Occidental de Descuento, signado con el número 21001480, de fecha 13 de diciembre de 2016, por la cantidad de Bs.146.495,59, a nombre del ciudadano Seijas William Alonzo; conviniéndose que el saldo restante de Bs.20.913,3, será pagado en el mismo día de hoy en horas de la tarde, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. CUARTO: En virtud del Convenimiento al que han llegado las partes, así como del Desistimiento contra los codemandados ORGANIZACIÓN ALBERTO PEÑARANDA O.A.P., así como del ciudadano JOSE ALBERTO PEÑARANDA PITA; las mismas solicitan respetuosamente de este Juzgado, se sirva expedir su respectiva homologación con el objeto de otorgarle los efectos de la cosa juzgada y dar por terminado el presente procedimiento”. En este estado Visto el Desistimiento de la demanda por la apoderada judicial de la parte actora conforme a instrumento poder cursante al folio 07 del expediente, contra los codemandados ORGANIZACIÓN ALBERTO PEÑARANDA O.A.P., así como del ciudadano JOSE ALBERTO PEÑARANDA PITA, este Tribunal HOMOLOGA DICHO DESISTIMIENTO conforme a los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por otro lado y en cuanto el CONVENIMIENTO en la demanda antes descrito, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, verificado como ha sido la comparecencia de la apoderada judicial de la parte actora, abogada Carmen Yolanda Cardozo, inscrita en el Ipsa bajo el número 35.350, actuando en uso de las facultades otorgadas según instrumento poder cursante al folio 07 del expediente; y que el apoderado judicial de la demandada, el abogado Angel Freites, inscrito en el Ipsa bajo el número 178.279, ha actuado debidamente facultado para este acto, tal como se evidencia de instrumento poder consignado a los autos, y visto finalmente que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que HOMOLOGA EL ACUERDO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y las Trabajadoras, toda vez que en el mismo no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público. Finalmente el Tribunal deja constancia de la entrega del material probatorio aportado por las partes en la oportunidad de la audiencia preliminar. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ

PARTE ACTORA




PARTE DEMANDADA




Abg. KARELYS GUDIÑO
LA SECRETARIA