REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Decimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de Diciembre de dos mil Dieciséis (2016)
206º y 157°º


ASUNTO: AP21-L-2013-000786
PARTE ACTORA: ANNEMARIE ALEXANDRA KATSCH RIVERO
PARTE DEMANDADA: NESTLE VENEZUELA.
MOTIVO: IMPUGNACION DE EXPERTICIA
I
Por escrito de fecha 12 de agosto de 2016, suscrito por la abogada KATHLEEN BARRIOS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 246.803, apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual impugna la Experticia Complementaria del Fallo consignada en la presente causa.
Por auto de fecha 22 de septiembre de 2016, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, designa a los Expertos Economista Francisco Villegas y Licenciada Edy Rodríguez a los fines de Revisar la Experticia Complementaria del Fallo. Los Expertos fueron notificados, aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley.
II
El presente Juzgado conjuntamente con los Expertos procedió a analizar la Sentencia objeto del Informe de Experticia emitida por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 9 de octubre de 2014, así como la Experticia impugnada en los conceptos que fueron objeto de impugnación dejando incólume el resto de los conceptos:
Primeramente alega el impugnante que la Experto no excluyó los lapsos de inactividad laboral.
La Sentencia objeto del Informe de Experticia corresponde al dictamen del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 9 de octubre de 2014, señala:
Por lo que se ordena su cálculo, desde la fecha de notificación de la demandada es decir, 19-03-2013, hasta el cumplimiento efectivo, de conformidad con lo preceptuado en la norma del artículo 185, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por último, se debe dejar sentado que el experto deberá excluir de dicho cálculo, los lapsos sobre los cuales la causa se hubiere paralizado por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios, realizando el cómputo con base en los índices inflacionarios correspondientes fijados por el Banco Central de Venezuela. ASÍ SE ESTABLECE.


Al analizar la Experticia impugnada se observó que la Experto si excluyó los lapsos correspondiente a las vacaciones judiciales, tanto en el mes de Agosto como en el mes de Diciembre.
En relación al segundo punto de la impugnación, señala la impugnante que la experto debió excluir los intereses de prestaciones sociales del calculo de la indexación, sobre el particular, se observa que la impugnante confunde los interés moratorios o los que se producen por la falta o retardo en el pago, con los intereses de prestaciones sociales, de lo cual, observamos en el informe de experticia complementaria del fallo que la experto acertadamente ilustró los intereses de prestaciones sociales, que si son objeto de ajuste económico, es decir, indexación, sin que ello, signifique que se estén calculando interés sobre interés, que no es el caso, por lo tanto es forzoso concluir que la impugnante no tiene razón en su pedimento, sobre este particular.
III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Decimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el reclamo o impugnación interpuesto por la representación Judicial de la parte demandada en contra de la Experticia presentada por el Lic. Migdaly Isturiz. SEGUNDO: SE DECLARA FIRME EL INFORME DE EXPERTICIA COMPLEMANTARIA DEL FALLO PRESENTADO POR LA Lic. Migdaly Isturiz, y en consecuencia LA DEMANDADA, deberá pagar al actor la cantidad de ONCE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVENTA Y UN BOLIVARES CON 02/100 (Bs. 11.247.091,02), según se detalla en el siguiente Cuadro Resumen.




CUADRO RESUMEN

Prestación de Antigüedad 1.045.946,25
Intereses de Prestaciones Sociales 52.559,55
Indemnización por despido injustificado 580.288,90

Sub-Total a Pagar 1.678.794,70

Intereses Moratorios 1.194.929,23
Corrección Monetaria de la Antigüedad 5.651.330,44
Corrección Monetaria de los Otros Conceptos 2.722.036,65

TOTAL MONTO A PAGAR Bs. 11.247.091,02

De los Honorarios de los Expertos: Vista la designación, previo sorteo de ley, de los expertos, Licenciados Francisco Villegas y Edy Rodriguez, quienes asesoraron a este Tribunal en cuanto a los puntos de reclamo formulados por la parte impugnante contra la experticia complementaria del fallo elaborada y consignada por la Licenciada Migdaly Isturiz, debe señalarse que en cuanto a las actuaciones de la Licenciada Migdaly Isturiz, su informe se mantiene incólume, y esta estimó sus honorarios en Bs.16.708,80, tal como se evidencia de diligencia de fecha 02 de agosto de 2016, monto que considera este juzgador ajustado a la actividad profesional realizada por la mencionada experto, por lo que su, honorario queda fijado en dicho monto.
Así mismo, considera este Juzgador, en cuanto a los emolumentos de los expertos, que si bien dicho procedimiento no tiene una regulación propia, la jurisprudencia ha establecido que se aplicará el Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Aranceles Judiciales publicado en Gaceta Oficial número 5.391, extraordinario de fecha 22 de octubre de 1999, cuyo artículo 66 dispone que los expertos percibirán sus emolumentos una vez que el Juez ordene su pago y en cuanto cumplan con sus funciones, funciones que debe cumplir como sujeto auxiliar de justicia dentro de los parámetros establecidos mediante sentencia firme, siendo además que dichos en ningún caso deben estar reñidos con los principios previstos en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela donde se dispone el derecho de acceso a la justicia gratuita.

Así y en cuanto a la fijación de los emolumentos de los expertos, el Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Aranceles Judiciales dispone que se oirá la opinión de los expertos para establecer dicha fijación, a tales efectos dispone el artículo 54 lo siguiente:
Artículo 54: Los honorarios o emolumentos de los expertos a que se refiere esta sección, que no hayan sido previstos en la presente ley o cuyo pago no esté a cargo del Fisco Nacional, serán establecidos por el Juez inmediatamente después de que los nombrados hayan aceptado el cargo.
El Juez, para hacer la fijación, oirá previamente la opinión de los expertos, tomara en cuenta las tarifas de los honorarios aprobados por los respectivos Colegios de Profesionales y podrá, si así lo estimare conveniente, asesorarse por personas entendidas en la materia.

En aplicación de lo anterior, debe señalarse que si bien los expertos designados en el presente procedimiento prestaron sus servicios como Expertos y no como profesionales de una carrera específica, considera quien decide que debe aplicar un mismo tabulador de honorarios mínimos en igualdad de condiciones para todos los expertos, tomando en cuenta su aporte en la formación de un criterio para resolver lo controvertido, de allí que tomará prudencialmente como patrón de referencia, de allí que tomará prudencialmente como patrón de referencia, el Instrumento Referencial Nacional de Honorarios Mínimos de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela aprobado durante los días 19 y 20 de febrero de 2016, que en su artículo 10 dispone como valor mínimo de la hora ante los Órganos Jurisdiccionales, la cantidad de Bs.8.904,00. Así se establece.
Precisado lo anterior y tal como antes se estableció, la Licenciado Migdaly Isturiz presentó en razón de la experticia por ella elaborada y que fuera cuestionada un Reporte de Cobro por Bs. 16.708,80, monto que considera este juzgador ajustado a la actividad profesional realizada por la mencionada experto, por lo que su, honorario queda fijado en dicho monto.

Por otro lado y en cuanto a la actividad llevada a cabo por los expertos Francisco Villegas y Edy Rodriguez, quienes asesoraron a este tribunal en la revisión del informe impugnado en diversas reuniones de trabajo con el Tribunal; de allí que tomando en cuenta sus aportes en la resolución del reclamo planteado, se ajustan sus honorarios profesionales a dos (02) horas a razón de Bs.8.904,00, cada una, para un total de Bs 17.808,00, Para cada uno de los expertos asesores. Así se decide. Montos que deberán ser cancelados por la demandada.-





Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.



Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, el doce (12) de diciembre de dos mil Dieciséis (2016).


EL JUEZ TITULAR
Abg. Aníbal Abreu.
La Secretaria

Abog.Ana Julia Arilla.






En esta misma fecha (12/12/2016) se registró y publicó la presente decisión.-



La Secretaria

Abog. Ana Julia Arilla.