REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
206º y 157º
Caracas, veintiuno (21) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
ASUNTO: AP21-L-2015-003682
En el juicio por salarios retenidos causados por diferencia salarial y otros conceptos laborales incoada por la ciudadana María Valentina Parada Berbesi, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.080.001, asistida a por el abogado Juliangni Iglesia, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 210.995; contra la entidad de trabajo Industrias Intercaps de Venezuela, C.A., no consta sus apoderados judiciales a los autos; el cual fue recibido por este Tribunal en fecha 04 de diciembre de 2015 y se dictó auto mediante el cual se ordena la subsanación del escrito de la demanda, en fecha 07 de diciembre de 2015; por lo que pasa este Juzgador a pronunciarse sobre la base de las consideraciones siguientes:
I
Motivación
Vista la diligencia de fecha 20 de diciembre de 2016, suscrita por la ciudadana María Valentina Parada Berbesi, en su carácter de parte accionante, debidamente asistida de la abogada Gloria Otero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.527, mediante la cual DESISTE del presente procedimiento por salarios retenidos causados por diferencia salarial y otros conceptos laborales, incoada por la referida ciudadana contra la entidad de trabajo Industrias Intercaps de Venezuela, C.A. En consecuencia este Juzgado HOMOLOGA dicho desistimiento en los términos expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena el cierre informático y archivo definitivo del presente asunto, una vez haya transcurrido el lapso legal para que las partes ejerzan los recursos de Ley.
II
Dispositivo
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO por salarios retenidos causados por diferencia salarial y otros conceptos laborales incoada por la ciudadana María Valentina Parada Berbesi contra la entidad de trabajo Industrias Intercaps de Venezuela, C.A., partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez
Héctor Mujica
La Secretaria
Corina Guerra
En la misma fecha, se consignó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria
Corina Guerra
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