ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-001888

PARTE ACTORA: JOSSER EDUARDO FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-18.445.459.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: IVÁN YÉPEZ, IVÁN YÉPEZ F. y NOLÁN FAJARDO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 60.011, 211.453 y 187.820, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: IL GIARDINO TRATTORIA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 05 de abril de 2011, bajo el Nº 25, Tomo 85-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: SANDRA LESSMANN y DOMINGO PARILLI, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 146.233 y 144.7089, respectivamente, y Otros.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, 05 de diciembre de 2016, siendo las 11:30 a.m., oportunidad para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano NOLÁN FAJARDO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 187.820, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, por una parte y por la otra la ciudadana SANDRA LESSMANN, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 146.233, en su carácter de apoderada judicial de la demandada; dándose así inicio a la presente audiencia. Las partes llegaron a un acuerdo por los conceptos demandados en la presente causa y especificados en el libelo de la demanda, los cuales ascienden al monto de Bs. 170.000,00, pagaderos para el día viernes 09 de diciembre de 2016, del cual dejarán constancia mediante diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. En este estado, el Tribunal homologa el acuerdo celebrado entre las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; dando por concluida la presente causa, la cual se dará por terminada, mediante auto separado en su debida oportunidad procesal y una vez conste el pago supra mencionado. En este acto, se acuerda la entrega de los escritos de pruebas y sus anexos presentados por las partes en fecha 20 de octubre de 2016. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ

ABG. HÉCTOR MUJICA


EL APODERADO JUDICIALE DEL ACTOR



LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA



LA SECRETARIA,
ABG. CORINA GUERRA