ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-002245

PARTE ACTORA: DILIA COROMOTO RODRÍGUEZ ORTEGA, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-11.159.048.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: IRIS ALFONZO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.799.
PARTE DEMANDADA: BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: ÁNGELA ÑANCULEF, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 225.412 y Otros.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, 07 de diciembre de 2016, siendo las 02:30 a.m., comparecen de manera voluntaria ambas partes del presente asunto, a los fines de adelantar la continuación de la Audiencia Preliminar pautada para el día 14 del mes y año en curso, lo cual fue acordado por este Tribunal, se deja constancia que comparecieron a la misma la ciudadana IRIS ALFONZO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.799, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en lo adelante LA EXTRABAJADORA, por una parte y por la otra la ciudadana ÁNGELA ÑANCULEF, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 225.412, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, en lo adelante LA ENTIDAD DE TRABAJO; dándose así inicio a la presente audiencia. Las partes, manifiestan haber llegado a un acuerdo en los siguientes términos hemos convenido en celebrar la presente transacción de conformidad con la normativa legal vigente contenida en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo de fecha veintiocho (28) de abril de 2006, en concordancia con los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, bajo las siguientes bases:
CLÁUSULA PRIMERA: La apoderada judicial debidamente facultada mediante Poder que corre inserto en actas del presente expediente expone: “LA EX TRABAJADORA DILIA COROMOTO RODRÍGUEZ ORTEGANO comenzó a prestar servicios para la reclamada en fecha treinta y uno (31) de julio de 1997 hasta el catorce (14) de marzo de 2016, fecha en la cual finalizó la relación laboral a causa de su renuncia, luego de haberse desempeñado por un tiempo de dieciocho (18) años, siete (7) meses y quince (15) días en el cargo de EJECUTIVO DE APOYO LOGISTICO. Con fundamento a lo anterior, reclamo en nombre de mi representado a LA ENTIDAD DE TRABAJO el pago de los conceptos laborales acumulados por el tiempo de servicio, conforme lo establece la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y la Convención Colectiva que me rige al siguiente tenor:
1.- Por concepto de Incidencia del Salario Variable en los días sábados, domingos y feriados el monto de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 142.236,83).
2.- Por concepto de Diferencia de Antigüedad e Intereses el monto de SETENTA MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 70.150,67).
3.- Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional el monto de NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 92.233,65).
4.- Por concepto de Utilidades el monto de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 282.183,59).
5.- Por concepto de diferencia de Aporte Patronal y Caja de Ahorro el monto de SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 61.456,24).
6.- Por concepto de Intereses Moratorios el monto de CINCUENTA Y CINCO MIL TREINTA Y SIETE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 55.037,00).
Todo lo antes indicado asciende a la cantidad total de SETECIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 703.297,98).”
CLÁUSULA SEGUNDA: En este estado, la representación empresarial antes identificada expuso: “Es cierto que LA EX TRABAJADORA prestó servicio para mi representada desde el día treinta y uno (31) de julio de 1997 hasta el catorce (14) de marzo de 2016, fecha en la cual finalizó la relación laboral a causa de su renuncia presentada de manera voluntaria, luego de haberse desempeñado por un tiempo de dieciocho (18) años, siete (7) meses y quince (15) días en el cargo de EJECUTIVO DE APOYO LOGISTICO. Sin embargo, negamos que corresponda a LA EX TRABAJADORA la cantidad referida en la cláusula precedente, ni en los conceptos ni en los montos señalados.
Ya que en virtud de la terminación de la relación laboral, LA EX TRABAJADORA, recibió el monto neto de UN MILLÓN NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.900.000,00), cantidad correspondientes a: CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 432.984,31), por concepto de la liquidación de sus prestaciones sociales y, la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINCE BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.467.015,69), correspondiente a la Bonificación Especial otorgada con ocasión a la terminación satisfactoria de la relación laboral, monto que le fuera abonado a su cuenta corriente de Banesco Banco.
CLAUSULA TERCERA: Ambas partes, de conformidad con la normativa legal vigente contenida en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 de su reglamento, en concordancia con los artículos 1.713 al 1.723 del Código Civil, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, vigente, y el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de prescindir de un litigio o reclamación judicial y/o administrativa futura, y para evitar los inconvenientes que un juicio amerita y conlleva, por medio del presente acto, convenimos en celebrar la presente TRANSACCIÓN, mediante la mutua renuncia parcial a las posiciones extremas en que nos habíamos situado y las recíprocas concesiones que nos hacemos, conforme a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LA EX TRABAJADORA reconoce que la terminación de la relación de trabajo es la renuncia voluntaria.
SEGUNDA: LA EX TRABAJADORA, reconoce el pago recibido con ocasión a la terminación de la relación laboral por el monto neto de UN MILLÓN NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.900.000,00).
Ambas partes declaran que, no obstante lo anteriormente expuesto por ellas, LA EX TRABAJADORA consciente como está de que es preferible una solución concertada por las partes en vez de una decisión de un tercero como puede serlo un Juez o un funcionario del trabajo, y por su parte LA ENTIDAD DE TRABAJO con la intención de evitar incurrir en gastos y costos adicionales que acarrearía llevar un procedimiento judicial o extrajudicial; se han puesto de acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones celebraron el presente contrato de transacción con el fin de terminar total y definitivamente y precaver cualquier reclamo o litigio presente o futuro por cualesquiera de los conceptos mencionados en la Cláusula Primera de esta Acta de transacción, y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudiere existir entre las partes, con el fin de evitarse las molestias y gastos que todo litigio representa, sin que ello signifique en modo alguno que las empresas y suscribientes, la aceptación de los argumentos y reclamos formulados por LA EX TRABAJADORA, así como la procedencia en derecho de los conceptos reclamados; y siendo el interés común de las partes evitar todo litigio, diferencias, procedimiento adicional, juicio de toda índole o controversia con motivo de la relación laboral que los vinculó y siendo que la diferencia por el monto de los distintos conceptos solo lo determinaría un Juez, es por lo que las partes de común acuerdo, mediante reciprocas concesiones, y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar con carácter transaccional como monto total y definitivo de todos los conceptos reclamados por LA EX TRABAJADORA y de cualesquiera otros que pudieran tener relación, la cantidad total de TRESCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 310.000,00) cantidad conformada por:
1.- Por concepto de Incidencia del Salario Variable en los días sábados, domingos y feriados el monto de SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 75.342,09).
2.- Por concepto de Diferencia de Antigüedad e Intereses el monto de TREINTA Y DOS MIL NOVENTA BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 32.090,40).
3.- Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional el monto de DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 16.446,73).
4.- Por concepto de Utilidades el monto de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 149.310,15).
5.- Por concepto de diferencia de Aporte Patronal y Caja de Ahorro el monto de TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 36.810,63).
Todo lo antes indicado asciende a la cantidad total de TRESCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 310.000,00).
En consecuencia, las partes hacen constar expresamente que LA ENTIDAD DE TRABAJO paga, sin que ello se considere reconocimiento alguno de las alegaciones explanadas por LA EX TRABAJADORA en la cláusula primera del presente contrato transaccional, ni la aceptación tácita de responsabilidad subjetiva alguna, a los fines de evitar cualquier demanda o reclamo judicial o extrajudicial de naturaleza civil, laboral y penal.
Por lo tanto, en este acto LA ENTIDAD DE TRABAJO cancela a LA EX TRABAJADORA totalmente a su más cabal y entera satisfacción en nombre, por cuenta y en descargo propio, y en nombre y en descargo de su casa matriz, compañías filiales, subsidiarias y/o cualquier sociedad, la suma neta total de TRESCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 310.000,00).
Con base en lo anterior, procedo a consignar en nombre de mi representada un (01) cheque, identificado con el Nº 00050354 de Banesco Banco Universal, por la suma de TRESCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 310.000,00), girado a nombre de LA EX TRABAJADORA en fecha cinco (05) de diciembre de 2016, del cual se consigna en este acto copia simple.
CLAUSULA CUARTA: En este estado tomó la palabra la apoderada judicial de LA EX TRABAJADORA ya identificada, debidamente facultada mediante Poder que reposa en el expediente y expuso: “En nombre de mi representada, y por las facultades conferidas, declaró que la misma se encuentra conforme con la cantidad ofrecida por la representación empresarial a mi representado, así como los conceptos que esta abarca, por cuanto se ajusta a la realidad y satisface las aspiraciones de mi representado, por las indemnizaciones derivadas de la relación laboral que los vinculó, por lo que nada queda a deberle LA ENTIDAD DE TRABAJO por los conceptos anteriormente identificados ni por ningún otro concepto que directa o indirectamente pudiera corresponderle con ocasión de la relación de trabajo que los unió, y que cualquier diferencia quedará beneficiada según esta relación circunstanciada y por vía transaccional, por los siguientes conceptos: Garantía de Prestaciones artículo 142 LOTTT, y/o los intereses que se hayan devengado sobre las mismas, Intereses Moratorios, Pago de gastos de comidas, viáticos, gastos de viaje, alojamiento y alimentación; días feriados, días de descanso, horas extras, recargo por trabajo nocturno; remuneraciones pendientes; salarios, comisiones, honorarios y/o participaciones pendientes; reenganche y/o salarios caídos; adelantos de salario; aumentos de salario; incentivos; vacaciones y bonos vacacionales devengados y/o fraccionados; vacaciones pagadas pero no disfrutadas; permisos remunerados; beneficios en especie; prestaciones e indemnizaciones derivadas a la terminación de la relación de trabajo, indemnización sustitutiva de alojamiento, ayuda de ciudad, tiempo de viaje, una hora de reposo y comida, comida por extensión de jornada, cesta básica, gastos de representación, días de descanso compensatorios devengados y no disfrutados, así como su impacto en el cálculo de cualesquiera beneficios, seguro social obligatorio, seguro de paro forzoso, pagos o indemnizaciones de cualquier naturaleza; pago de bono de alimentación, derechos, indemnizaciones y otros beneficios previstos en la Ley Programa de Alimentación de los Trabajadores, la Ley del Seguro Social, Ley que regula el Régimen Prestacional de Empleo, Ley que regula el Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley del Instituto Nacional de Educación Cooperativa (INCE), la Convención Colectiva de Trabajo y cualquier otra ley o decreto aquí no mencionado, así como sus respectivos Reglamentos, por cualquier concepto o beneficio causado en virtud de los servicios prestados por LA EX TRABAJADORA a LA ENTIDAD DE TRABAJO, en virtud de su terminación.
- Daño Moral, Daño lucro cesante, daño emergente, pagos o indemnizaciones de cualquier naturaleza; asistencia médica, medicinas, hospitalización, cirugía y costos de farmacia para LA EX TRABAJADORA; indemnizaciones y/o pagos y/o diferencia de cualquier naturaleza por incapacidades de cualquier grado causadas por cualesquiera accidentes comunes y/o de trabajo, y/o por enfermedades comunes y/o profesionales, daños y perjuicios, incluyendo, sin que constituya limitación, daños directos o indirectos, materiales o morales; por responsabilidad civil; lucro cesante; emergente, la LOTTT, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Código Civil y la Convención Colectiva aplicable, así como cualquier otra ley aquí no mencionada, así como sus respectivos reglamentos.”
Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de LA EX TRABAJADORA por parte de LA ENTIDAD DE TRABAJO.
La apoderada judicial de LA EX TRABAJADORA expresamente conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la CLÁUSULA TERCERA de la presente transacción, no tiene su representado más nada que reclamar a LA ENTIDAD DE TRABAJO y/o sus directores, funcionarios, representantes, apoderados, asesores, trabajadores, accionistas, clientes y proveedores. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. La apoderada judicial de LA EX TRABAJADORA deja constancia de que ha celebrado esta transacción en representación del demandante, voluntariamente y libre de constreñimiento alguno, y declara su total conformidad con la presente transacción en virtud de la suma que ha recibido en este acto a su más cabal y entera satisfacción por concepto de pago total y definitivo de cualquier concepto, derecho, beneficio, o acción que le pueda corresponder a su representado. Habidas estas consideraciones, y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, y su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con LA ENTIDAD DE TRABAJO, ha celebrado la presente transacción.”
CLAUSULA QUINTA: Las partes por este medio reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene para todos los fines legales, de conformidad con el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 al 1.723 del Código Civil, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil vigente, solicitan de manera expresa e irrevocable que el Tribunal a quien corresponda verificar el pago declare la homologación del presente Contrato de Transacción. Las partes reconocen y convienen que los honorarios de abogados y/o asesores y demás gastos incurridos por cada parte en relación con los asuntos mencionados en la presente transacción, serán por cuenta y gasto de quien los utilizó o contrató, y en este sentido, ninguna parte ni sus abogados y/o asesores tendrá derecho a reclamo alguno contra la otra parte.
Solicito a este Tribunal Laboral se sirva a expedir dos (2) copias certificadas de la presente Acta de Transacción, así como del auto de homologación.
En este estado, el Tribunal homologa el acuerdo celebrado entre las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; dando por concluida la presente causa, la cual se dará por terminada, mediante auto separado en su debida oportunidad procesal y acuerda expedir por esta Secretaría, las copias solicitadas por las partes, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 eiusdem, por lo que se insta a las partes a consignar los respectivos fotostatos para su certificación. En este acto, se acuerda la entrega de los escritos de pruebas y sus anexos presentados por las partes en fecha 21 de noviembre de 2016. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABG. HÉCTOR MUJICA


LA APODERADA JUDICIAL DE LA ACTORA



LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA,
ABG. CORINA GUERRA