REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
206º y 157º
Caracas diecinueve (19) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)

ASUNTO: AP21-S-2016-001386.-

PARTE OFERIDA: NOEL JESUS DELGADO, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.940.859.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ANGEL ROJAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.88.662.
PARTE OFERENTE: ANGUS GRILL, C.A. (EL MANJAR DE LAS CARNES, C.A.)
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: ELISA MARTINEZ CASTEJON, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 26.482.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.


En la Oferta Real de Pago presentada por las abogadas ELISA MARTINEZ CASTEJON y YARILLIS VIVAS DUGARTE, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la entidad de trabajo ANGUS GRILL, C.A. (EL MANJAR DE LAS CARNES, C.A.) inscrita originalmente en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de junio del año 2000, bajo el Nº 88, Tomo 430-A-Qto; a favor del ciudadano NOEL JESUS DELGADO, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.940.859, en el cual se presentó escrito transaccional en fecha 15 de Diciembre de 2016, motivo por el cual este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:
I
Motivación

Ahora bien, visto que en fecha 15 de Diciembre de 2016, fue presentado escrito de transacción ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial por las partes: el oferido ciudadano NOEL JESUS DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.940.859, debidamente asistido por el abogado ANGEL ROJAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.88.662, y la apoderada judicial de la parte oferente, Abogada ELISA MARTINEZ CASTEJON, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 26.482., haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los derechos, beneficios e indemnizaciones en razón del vínculo de trabajo que sostuvieron, el monto único de Ciento Catorce Mil Cuatrocientos Noventa y Seis Bolívares con Treinta y Siete Céntimos. (Bs. 114.496,37), pagados de la siguiente forma: la cantidad de Noventa y Ocho Mil Trescientos Treinta y Cinco Bolívares con Once Céntimos (Bs. 98.335,11), mediante un (01) cheque identificado con el número 00011386, emitido a su nombre y girado contra el Banco Plaza, de fecha catorce (14) de diciembre de 2016, que entrega la entidad de trabajo oferente y acepta y recibe a su más cabal satisfacción en esa misma fecha el mencionado oferido, mas la suma depositada en la cuenta de Fideicomiso del Banco Banesco a nombre del oferido por la cantidad de Dieciséis Mil Ciento Sesenta y Uno Bolívares con Treinta y Siete Céntimos (Bs. 16.161,37), de los cuales se anexan copias simples de los soportes al expediente, sumando el total de (Bs. 114.496,37) del monto ofertado al trabajador, el oferido además reconoce que con la suma señalada nada más le adeuda la referida entidad de trabajo por ningún concepto laboral, extendiéndole amplio y formal finiquito de pago.
Así las cosas, de la revisión de las facultades que constan en el poder de autos y visto que el oferido estuvo debidamente asistida de abogado, se deja constancia del pago realizado, quedando a salvo el derecho del oferido de reclamar cualquier diferencia que considere haya lugar en cuanto a los beneficios laborales, todo ello considerando la naturaleza no contenciosa del presente procedimiento de oferta de pago, de acuerdo al criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nº 1685 y 486, de fechas 24 de octubre de 2006 y 15 de marzo de 2007, así como en las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores de este Circuito Judicial en los asuntos AP21-R-2014-002032 y AP21-R-2014-001809, en los cuales se dejó sentado que en materia laboral se le debe dar un trato distinto al previsto en la ley adjetiva procesal civil, toda vez que ciertamente el patrono puede ofrecer el pago de prestaciones sociales a un ex trabajador a través de este mecanismo, pero ello no lo libera de la obligación de pago de otros conceptos que bien pueden reclamarse por la vía ordinaria laboral, toda vez que la oferta real de pago no puede generar una violación al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Finalmente, se deja expresa constancia que se declara concluido el presente procedimiento. Así se decide.
II
Dispositivo
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Se deja constancia del Pago en la Oferta Real de Pago presentada por la entidad de trabajo ANGUS GRILL, C.A. (EL MANJAR DE LAS CARNES, C.A.), a favor del ciudadano NOEL JESUS DELGADO todos identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Así se decide.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal, así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.



El Juez

Abg. Gabriel Rincones
La Secretaria

Abg. Corina Guerra
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.

La Secretaria

Abg. Corina Guerra