REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-002769
PARTE ACTORA: VICTOR MANUEL ROJAS PARDO, venezolano, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V.-6.134.720
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LIGIA RAMIREZ, abogada en ejercicio, de este domicilio inscrita en el Inpreabogado bajo el número, 223.445
PARTE DEMANDADA: PDVSA PETROLEO Y GAS, S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN AUTO.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el juicio por Demanda de Enfermedad Ocupacional y Otros Conceptos Laborales, incoado por el ciudadano VICTOR MANUEL ROJAS PARDO, mayor de edad, venezolano, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V.-6.134.720, contra la entidad de trabajo PDVSA PETROLEO Y GAS, S.A., el cual fue recibido, previa distribución, por este Juzgado en fecha 14 de noviembre de 2016, por lo que pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la base de las consideraciones siguientes:
Vista la diligencia presentada por el ciudadano: VICTOR MANUEL ROJAS PARDO, titular de la cédula de identidad No. V.-6.134.720, parte actora debidamente asistido por la ABG. LIGIA RAMIREZ, IPSA Nº 223.445, en la demanda incoada contra la Empresa: PDVSA PETROLEO Y GAS, S.A., por Enfermedad Ocupacional y Otros Conceptos Laborales, en fecha 09 de noviembre de 2016, en la cual desiste del procedimiento, este juzgado procede a HOMOLOGAR el mismo en los términos expuestos según lo establecido en los artículos 11 y 130 parágrafo primero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y 263 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente y su Cierre Informático. Así se Decide.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez
Abg. Gabriel Rincones
La Secretaria
Abg. Corina Guerra.
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