REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo (22°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ACTA

ASUNTO: AP21-L-2016-002368

PARTE ACTORA: ANGEL ADECIO CARDENAS PACHECO, cédula de identidad Nro. 2.969.774.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROHGER GUTIERREZ, inpreabogado Nro. 13.039.
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD JOSÉ MARÍA VARGAS.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: NAIS BLANCO, inpreabogado Nro. 16.976.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y Otros.

En el día hábil de hoy, jueves quince (15) de diciembre de 2016, siendo las 9:30 a.m, oportunidad fijada por auto de fecha 7-12-2016 que riela al folio 24 de autos y en el sistema juris 2000, para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Se deja constancia de la incomparecencia de las partes, actora y demandado, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a la presente audiencia, por lo que en consecuencia este Juzgado Vigésimo Segundo (22) de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO, en la demanda incoada por el ciudadano Ángel Edecio Cárdenas contra la entidad de trabajo Universidad José María Vargas, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos. Téngase la presente acta como cuerpo de la sentencia dictada en el presente asunto. Es todo.

La Juez,
La Secretaria,

Lisbett Bolívar Hernández
Abg. Yarellys Santaella