REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veinte (20) de Diciembre de dos mil Dieciséis (2016)
Año 206º y 157°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-001550
PARTE ACTORA: MARIA VALENTINA PARADA BERBESI, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-15.080.001.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HERNAN DE JESUS VÁSQUEZ FLORES y GLORIA REGINA OTERO CAMPOS, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos: 35.213 y 83.527, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS INTERCAPS DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RENE PLAZ BRUZUAL, ENRIQUE ITRIAGO ALFONZO, FRANCISCO JAVIER UTRERA, ALFREDO DE ARMAS BASTERRECHEA, PEDRO VICENTE RAMOS, CARLOS FELIPE CASTRO BAUZA, LISTNUBIA MENDEZ, MANUEL ALFREDO RINCON SUAREZ, JOSE GREGORIO FEREIRA VILLAFRANCA, CARLOS URBINA F., ANGELO FRANCISCO CUTOLO ALVARADO, BERNARDO ANTONIO PISANI RUIZ, JANET SIMON y NATHALIE EMPERATRIZ GONZALEZ PEREZ, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos: 2.097, 7.515, 17.459, 22.804, 31.602, 52.985, 59.196, 71.805, 77.227, 83.863, 91.872, 107.436, 112.762 y 251.851, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, Martes Veinte (20) de Diciembre de dos mil Dieciséis (2016), siendo las 11:30 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia a este acto de los ciudadanos GLORIA REGINA OTERO CAMPOS, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°:83.527, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadana MARIA VALENTINA PARADA BERBESI, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-15.080.001, tal como consta de poder que cursa en los autos, quien se encuentra presente en este acto, y NATHALIE EMPERATRIZ GONZALEZ PEREZ y BERNARDO ANTONIO PISANI RUIZ, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos:251.851 y 107.436, respectivamente, en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte demandada en la presente causa, la entidad de trabajo INDUSTRIAS INTERCAPS DE VENEZUELA, C.A, según se evidencia de poder que cursa en los autos. Dándose inicio a la audiencia preliminar. En este estado, este Juzgador le otorga la palabra a la parte actora en la presente causa, ciudadana, MARIA VALENTINA PARADA BERBESI, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-15.080.001., en su carácter de parte actora en la presente causa, quien expone:
“(…) En este acto manifiesto mi voluntad de DESISTIR del presente procedimiento incoado en contra de la entidad de trabajo INDUSTRIAS INTERCAPS DE VENEZUELA, C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, solicito la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos aportados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. (…)”.
Seguidamente, se le otorga la palabra a los ciudadanos NATHALIE EMPERATRIZ GONZALEZ PEREZ y BERNARDO ANTONIO PISANI RUIZ, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos: 251.851 y 107.436, respectivamente, en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte demandada en la presente causa, la entidad de trabajo INDUSTRIAS INTERCAPS DE VENEZUELA, C.A, según se evidencia de poder que cursa en los autos, quienes exponen:
“(…) En nombre de nuestra representada convenimos en dicho desistimiento, igualmente solicito la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos aportados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. (…)”.
Ahora bien, con vista a las exposiciones de las partes, en consecuencia este Tribunal Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION al referido desistimiento del presente procedimiento en los términos señalados por la parte actora, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA., todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 11 de al Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así mismo, este Juzgado deja constancia que hizo entrega a las partes, de los escritos de pruebas y anexos aportados al inicio de la audiencia preliminar, quienes declaran haberlos recibido en este acto. Se hacen tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Igualmente este Juzgado ordenara el cierre y archivo del expediente, una vez que haya quedado firme la presente decisión. Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas a la parte actora en aplicación de la doctrina jurisprudencia reiterada y vigente proferida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N°:321, de fecha 20-03-2014 N°:1.420, de fecha 12 de Diciembre de 2010, la cual este Juzgador acoge y aplica al presente caso. Así se establece.
DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°). El desistimiento del presente procedimiento en los términos expuestos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 11 de al Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
2º). No hay especial condenatoria en costas a la parte actora, de conformidad con lo establecido en la doctrina jurisprudencial de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, contenida en la sentencia N°:321, de fecha 20-03-2014. Así se establece.
3º). En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, este Juzgado dará por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente, así como. Así se establece.
4°). Se deja constancia que este Juzgador hizo entrega a las partes, de los escritos de pruebas y anexos aportados al inicio de la audiencia preliminar, quienes declaran haberlos recibido en este acto. Así se establece.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Veinte (20) días del mes de Diciembre de dos mil Dieciséis (2016). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
El Juez
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
El Secretario
Abg. Alonso Soto.
Los Presentes:
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