REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 08 de diciembre de 2016
Años 206º y 157º
ASUNTO: AP21-L-2016-002890
PARTE ACTORA: JOAN JOSE RODRÍGUEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ZOILA PAREJO LANDER
PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT LA SULTANA DEL ÁVILA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GERMAN GARCÍA
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN PRESENTADA
I
Recibida la demanda interpuesta por el ciudadano JOAN JOSE RODRÍGUEZ, asistido por la abogado ZOILA PAREJO LANDER, contra la sociedad mercantil BAR RESTAURANT LA SULTANA DEL ÁVILA, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, previa distribución, a los fines de sustanciación se admitió la misma. Posteriormente, las partes presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, escrito transaccional a los fines de su homologación, pasa de seguidas este Juzgado a emitir el debido pronunciamiento sobre lo solicitado.
II
Revisado el escrito transaccional, se observa que la parte demandada expuso en la cláusula primera; niega los hechos y los conceptos demandados por la parte actora ya identificado, por su prestación de servicio. En la cláusula segunda, la parte demandada conviene y reconoce los hechos allí mencionados. En la cláusula Tercera del escrito in commento, el accionante acepta los dichos de su contraparte. En la cláusula cuarta se verificaron los términos del acuerdo transaccional, estableciendo que con el pago de Bolívares Un Millón Quinientos Cuarenta y Siete con Cincuenta y Seis Céntimos (Bs. 1.000.547,56), se encuentran satisfechas las pretensiones de las partes
Se verificó la manifestación del trabajador demandante, de actuar libre de apremio y coacción, al conocer los términos de la transacción, estableciendo que nada queda a deberle la accionada por la relación de trabajo que existió entre ellos.
Se observó que las partes actuaron por medio de abogado asistente y de apoderado judicial, encontrándose garantizado el derecho a la defensa de cada uno de ellos.
En virtud de las anteriores consideraciones, se determina que la transacción presentada cumple con los extremos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento, al presentar una relación circunstanciada de los hechos y del derecho contenido en ella.
III
Este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por autoridad de la Ley, administrando Justicia, declara: Se homologa con fuerza de cosa juzgada la transacción presentada por el ciudadano JOAN JOSE RODRÍGUEZ y la sociedad mercantil BAR RESTAURANR LA SULTANA DEL AVILA, C.A., dándose por terminado el presente procedimiento. Debido a la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Se ordena la notificación de las partes, mediante boleta de notificación.
La Jueza
El Secretario
Abg. Milagros C. Jiménez
Abg. Alonso Osorio
Nota: Se deja constancia que el día de hoy jueves 08 de diciembre de 2016, a las 02:30 p.m., se dictó y se publicó la presente decisión
El Secretario
Abg. Alonso Osorio
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