REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-001036
PARTE ACTORA: JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ GARCÍA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: WERNER ANTONIO REYES, VANESSA ALEJANDRA ROMERO ROMERO
PARTE DEMANDADA: EURO KIDS SHOES, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: OSWALDO RAFAEL FARRERA CORDIDO y HERBERT EMILIO CASTILLO URBANEJA
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


Hoy, 12 de diciembre de 2016 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: por la parte Actora JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ GARCÍA, cédula de identidad NºV-6.976.470, su apoderado judicial, abogado WERNER ANTONIO REYES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº82.929, acreditación que consta en autos y por la parte Demandada EURO KIDS SHOES, C.A.; su apoderado judicial, abogado ORLANDO REINOSO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº79.521, acreditación que consta en autos. Las partes, previa las prolongaciones y consideraciones en audiencia preliminar, han llegado al siguiente acuerdo, el cual conlleva todos los conceptos demandados: garantía de prestación de antigüedad; intereses sobre prestaciones sociales; vacaciones 2015-2016; bono vacacional 2015-2016; utilidades fraccionadas 2016; indemnización por retiro; días pendientes por vacaciones; días de descanso por vacaciones. Asimismo, la parte Demandada ofrece pagar la cantidad de Bs.5.000.00,00 en fecha 21 de diciembre de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito acompañando copia simple del instrumento valor cheque y la parte Demandante acepta dicho ofrecimiento. Igualmente, las partes solicitan al Tribunal se sirva expedir copia certificada del presente acuerdo, En consecuencia, este Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley procede a impartir la homologación a dicho acuerdo transaccional de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; cuyo monto es por BOLÍVARES CINCO MILLONES SIN CENTIMOS (Bs.5.000.000,00), que comprende los conceptos supra indicados y atendiendo a lo consagrado en el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, y como quiera que las partes solicitan copia certificada de la presente decisión, se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes en este acto, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se ordena dejar copia certificada de la presente decisión, en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que lleva este Tribunal y una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisón y conste enjutos el pago acordado por la partes se ordenará dar por terminado el presente asunto. Asimismo, se devuelven a las partes, los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo y conformes firman:

La Jueza

Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria

Abg. Nakary Pérez

Los presentes