SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 79/2016
FECHA 13/12/2016

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
206º y 157°

Asunto: AF41-U-1991-000021
Asunto Antiguo: 744

En fecha, 20 de agosto de 1991, fue interpuesto Recurso Contencioso Tributario, por el abogado Santiago E. Puig Mancilla, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.932, actuando en el carácter de apoderado judicial de la contribuyente MARAVEN, S.A., contra los actos Administrativos contenidos en la Resolución Nº HJI-100-00092, de fecha 25 de febrero de 1993, la cual declara SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la prenombrada contribuyente, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº HCF-SA-040, de fecha 08 de febrero de 1991, y su correlativa planilla de liquidación Nº 01-1-61-000279, de fecha 15 de mayo de 1991, por monto de Bs. 12.458.347,04, expedida a cargo de la contribuyente por concepto de multa.

En fecha 24 de octubre de 2006, el Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia Nº 02296, mediante la cual se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la contribuyente, quedando en consecuencia confirmada la Sentencia Nº 434, dictada en fecha 17 de diciembre de 1993, por este Tribunal.

Vista la diligencia suscrita en fecha 12 de diciembre de 2016, por el abogado José Gregorio Arreaza, inscrito en el Inpreabogado Nº 54.070, actuando en su carácter de Sustituto del ciudadano Procurador General de la República, en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través del cual solicitó la remisión del respectivo expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este Tribunal se pronuncia al respecto:

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 288 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:


“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).


En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 13 de diciembre de 2016.

La Juez Suplente,

Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.

La Secretaria Titular,


Abg. Marlyn S. Malavé Godoy.


Asunto Nº AF41-U-1991-000021
Asunto Antiguo: 744
YMB/MSMG/jam.-