SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 78/2016
FECHA 13/12/2016

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
206º y 157°
Asunto: AP41-U-2015-000142

En fecha 06 de mayo de 2015, se interpuso Recurso Contencioso Tributario por la abogada Yrene López Noriega, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 60.448, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil F. STANZIONE, S.A. (R.I.F. J-00044015-8), contra la Resolución de Multa Nº SNAT/INA/GAPAMAI/DCA/2015 de fecha 26 de marzo de 2015, notificada el 20 de marzo de 2015, por la División de Control Anterior de la Gerencia de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se impuso a la recurrente, multa de 50 U.T., por no presentar la Declaración Anticipada de Información, infringiendo lo establecido en el artículo 93 numeral 2 de la Ley Orgánica de Aduana, configurándose el supuesto de hecho previsto en el artículo 168 numeral 2 eisdem.

El 21 de septiembre de 2016, este Tribunal, dictó Sentencia Definitiva Nº 2189, a través de la cual declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente F. STANZIONE, C.A.

Vista la diligencia suscrita en fecha 12 de diciembre de 2016, por el abogado JOSE GREGORIO ARREAZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 54.070, actuando en su carácter de Sustituto de la Procuraduría General de la República, en representación del Fisco Nacional, a través de la cual solicitó la remisión del original del expediente, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) , este Tribunal se pronuncia al respecto:

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 288 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016).

La Juez Suplente,

Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.


La Secretaria,


Abg. Marlyn S. Malavé G.

Asunto Nº AP41-U-2015-000142
YMB/MSMG/aah.-