SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 82/2016
FECHA 20/12/2016
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
206º y 157°
Asunto: AP41-U-2015-000192
En fecha 25 de junio de 2015, fue interpuesto Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por la ciudadana Caridad Pérez Araujo, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 216.950, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente ALAFLETES AGENCIA DE ADUANAS C.A. (en adelante “ALAFLETES”), sociedad mercantil domiciliada en Caracas y constituida ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 1ro de septiembre de 1989, bajo el Nº 61, tomo 73-A Sgdo; e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-00304970-0; contra las Resoluciones que a continuación se identifican:
Nº DE RESOLUCIÓN ACTA DE RECONOCIMIENTO FECHA ADUANA
SNAT/INA/GAPAMAI/ DCA/2015 SNAT/INA/GAPAMAI/DCA/
2015-0378 19-05-2015 MAIQUETIA
SNAT/INA/GAPAMAI/ DCA/2015 SNAT/INA/GAPAMAI/DCA/
2015-035 19-05-2015 MAIQUETIA
SNAT/INA/GAPAMAI/ DCA/2015 SNAT/INA/GAPAMAI/DCA/
2015-079 19-05-2015 MAIQUETIA
SNAT/INA/GAPAMAI/ DCA/2015 ------------------------------- 27-05-2015 MAIQUETIA
SNAT-INA/GAP/APAV/DO/ UTR/SRC-2015-000367 SNAT/INA/GAP/APADV/ DO/SCG/2015-000291 20/02/2015 VALENCIA
La cuales fueron presentadas declaradas fuera del lapso previsto en el artículo 41 numeral 1 de la Ley Orgánica de Aduana.
En fecha 26 de septiembre de 2016, se dicto Sentencia Definitiva Nº 2192, dictada por este Tribunal, a través de la cual declaró SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente ALAFLETES AGENCIA DE ADUANAS C.A.
Vista la diligencia suscrita en fecha 19 de diciembre de 2016, por la ciudadana MARIA OCTAVIO SANTIAGO RONDON, actuando en su carácter de Abogada Sustituta de la Procuraduría General de la República, en Representación de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este Tribunal se pronuncia al respecto:
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 288 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veinte (20) día del mes de diciembre dos mil dieciséis (2016).
La Juez Suplente,
Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.
La Secretaria Accidental,
Odangelys Garibary Maralex Celeste Pérez Cobos.
ASUNTO Nº AP41-U-2015-000192.
YMB/MSMG/jet.-
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