SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 76/2016
FECHA 06/12/2016

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
206º y 157°
Asunto: AF41-U-1999-000030
Asunto Antiguo: 1406

En fecha 29 de noviembre de 1999, se interpuso Recurso Contencioso Tributario por el ciudadano ENRICO FRISO ZORZAN, titular de la cédula de identidad Nº 6.912.711, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “ELAT, C.A.”, (R.I.F. J-06506066-2), debidamente asistido por el abogado MANUEL JORGE DA FREITES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.769, contra la Resolución dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), en fecha 18 de septiembre de 1999, identificada con las letras y números RI-DSA/99/037, mediante la cual se determinaron obligaciones tributarias por concepto de impuesto sobre la renta para los ejercicios fiscales coincidentes con los años civiles 1994 y 1996, multa, actualización monetaria e intereses moratorios y compensatorios, por la suma total de sesenta y un millones novecientos setenta y dos mil treinta y cuatro bolívares sin céntimos (Bs. 61.972.034,00), ahora expresados en sesenta y un mil novecientos setenta y dos bolívares con tres céntimos (Bs. 61.972,03)

El 13 de octubre de 2014, este Tribunal, dictó Sentencia Definitiva Nº 2030, declarando PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso anteriormente mencionado.

Vista la diligencia suscrita en fecha 05 de diciembre de 2016, por el ciudadano JOSE GREGORIO ARREAZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 50.070, actuando en su carácter de Sustituto de la Procuraduría General de la República, a través de la cual solicitó la remisión del original del expediente, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este Tribunal se pronuncia al respecto:

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 288 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas los seis (06) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016).

La Juez Suplente,

Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.


La Secretaria,


Abg. Marlyn S. Malavé Godoy


Asunto Nº AF41-U-1999-000030
Asunto Antiguo Nº 1406
YMB/MSMG/aah.-