SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 77/2016
FECHA 06/12/2016

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
206º y 157°
Asunto: AP41-U-2005-000246

En fecha 22 de febrero de 2005, fue recibido el Recurso Contencioso Tributario interpuesta subsidiariamente al Recurso Jerárquico, en fecha 03 de mayo de 2.002, por ante el Departamento de Correspondencia, Sector de Tributos Internos San Fernando de Apure de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por la representación judicial de la contribuyente “DISTRIBUIDORA Y LICORERIA EL INDIO, S.R.L.”, en contra de los Actos Administrativos contenidos en la Resolución (Imposición de Multa) Nº MF-SENIAT-DFIF-PF-809-0846, de fecha veintiséis (26) de Noviembre de 2.001, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del SENIAT y sus correlativas Planillas de Liquidación por concepto de Multa en materia de Impuesto al Valor Agregado Nos. 0210001525001531, por monto de Bs. 348.000,00, para el período 01/01/01 al 31/01/01; 0210001525001530, por monto de Bs. 348.000,00, para el período 01/12/00 y 31/12/00; 0210001525001533, por monto de Bs. 174.000,00, para el período 08/03/01 al 08/03/01 y 0210001525001532, por monto de Bs. 348.000,00, para el período 08/03/01 al 08/03/01, todas de fecha diecisiete (17) de Diciembre de 2.001, emitidas a cargo de la mencionada contribuyente.

En fecha 26 de enero de 2011, emano Sentencia Nº 1576, dictada por este Tribunal, mediante la cual declaró SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente “DISTRIBUIDORA Y LICORERIA EL INDIO, S.R.L.”

Vista la diligencia suscrita en fecha 05 de diciembre de 2016, por la ciudadana DENNYS JOHANA ALFONSO LENES, actuando en su carácter de Abogada Sustituta de la Procuraduría General de la República, en Representación de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este Tribunal se pronuncia al respecto:

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 288 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los seis (06) día del mes de diciembre dos mil dieciséis (2016).

La Juez Suplente,

Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.

La Secretaria Titular,


Abg. Marlyn S. Malavé Godoy.







ASUNTO Nº AP41-U-2005-000246.
YMB/MSMG/jet.-