REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 1° de diciembre de 2016
206º y 157º
Asunto: AP41-U-2015-000266 Sentencia Interlocutoria N° 2016-12-1
Observado el escrito de promoción de pruebas presentado el 31 de octubre del 2016 por el contribuyente JUAN FERMÍN GRATEROL GOITIA, y siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, este Operador de Justicia pasa a decidir en los términos siguientes:
En el “CAPÍTULO I” de su escrito de promoción, la representación judicial de la parte recurrente solicitó el mérito favorable de las documentales siguientes:
- Contenido del acto administrativo recurrido, esto es, la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2015-0273 del 31 de mayo de 2015, emitida por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
- Resolución (Sumario Administrativo) N° SNAT/INTI/GRTCERC/DSA/2011-177 del 15 de noviembre de 2011, suscritas por el Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del señalado Servicio Autónomo y el Jefe de División de Sumario Administrativo de la aludida Gerencia.
- Acta de Recepción del escrito de descargos presentado el 14 de diciembre de 2010.
- Auto de admisión N° SNAT/GGSJ/DTSA/2012/0861 de fecha 19 de septiembre de 2012 emitido por el Jefe de Tramitaciones, Sustanciación y archivos de la indicada Gerencia General.
- Acta de Reparo N° SNAT/INTI/GRTI/CE/RC/DF/416-12 emanado de la División de Fiscalización de la señalada Gerencia Regional.
- Auto de apertura de Sumario Administrativo expedido por el Jefe de la División de Sumario Administrativo.
- Y por otra parte, el contenido del artículo 192 del Código Orgánico Tributario de 2001.
Con relación con las documentales supra enunciadas -cursantes en el expediente judicial-, este Juzgado considera que su indicación persigue reproducir el mérito favorable que surja de ellas, tal y como fue planteado por la promoverte. Así, la invocación de elementos que cursen en los referidos expedientes, no constituye un medio de prueba per se, sino la solicitud que hace la representación de la recurrente de la aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (Vid., sentencia N° 02595 de fecha 5 de mayo de 2005 dictada por la Sala Político-Administrativa, caso: Sucesión Julio Bacalao Lara, ratificada -entre otras- por fallo N° 01375 del 4 de diciembre de 2013). De manera que las mimas se valorarán o no al momento de emitir pronunciamiento sobre la definitiva. Así se decide.
Con relación al contenido del artículo 192 del Código Orgánico Tributario de 2001, importa destacar que la expresión latina iura novit curia refiere a que el Juez es conocedor del derecho y lo obliga a decidir de acuerdo al conjunto de normativas legales atendiendo para ello a los valores axiológicos contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se establece.
Notifíquese a la Procuraduría General de la República, a tenor de lo contemplado en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2016. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de esta decisión.
Se deja establecido que el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa comenzará a discurrir a partir de la fecha en que conste en autos la notificación antes acordada, y vencido como sea el lapso de ocho (8) días de despacho a que se refiere el precepto supra mencionado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, al primer (1°) días del mes de diciembre de 2016. Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Néstor Luís Correa Vielma
La Secretaria Accidental,
Ana Alexandra González Launsett
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las doce y cinco meridiem (12:05 m.).
La Secretaria Accidental,
Ana Alexandra González Launsett
NLCV/AAGL
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