REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 12 de diciembre de 2016
206º y 157º

Asunto: AP41-U-2009-000552 Sentencia Interlocutoria N° 2016-12-7

Observado el escrito de promoción de pruebas presentado por la representación judicial del Fisco Nacional, y siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, este Superior Juzgado pasa a decidir en los términos siguientes:
- Promovió las Documentales que a continuación se especifican:
1.- “Copia certificada del Acta de Recepción, de fecha 04 de septiembre de 2006, mediante la cual se detalla la documentación para procesar la solicitud de reintegro por concepto de Créditos Fiscales soportados en su condición de exportador, anexa a la solicitud Nº 16170, correspondiente al periodo de imposición de noviembre de 2003 a diciembre de 2004”.
2.- “Copia certificada de la Comunicación Nº NR-2006-105, de fecha 07 de septiembre de 2006, suscrita por el ciudadano Edgar Romero, en su carácter de Coordinador de Reintegro a Exportadores, Etapa Preoperativa y Sector Diplomático (E), adscrito al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), dirigida a la ciudadana Nubia Sánchez, también adscrita al referido Servicio”.
3.- “Copia certificada del Memorándum Nº GCE/DR/AREPD/2006/3271, de fecha 17 de noviembre de 2006, suscrito por la ciudadana Virginia Gutiérrez, en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital (E) del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)”
4.- “Copia certificada del Memorándum Nº GCE/DR/AREPD/2006/3272, de fecha 17 de noviembre de 2006, suscrito por la ciudadana Virginia Gutiérrez, en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital (E) del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), dirigido a la ciudadana France Beatriz Hidalgo Useche, en su carácter de Gerente de la Aduana Principal de Maracaibo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)”.
5.- “Copia certificada del Memorándum Nº GCE/DR/AREPD/2006/3273, de fecha 17 de noviembre de 2006, suscrito por la ciudadana Virginia Gutiérrez, en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital (E) del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), dirigido al ciudadano Manue Zambrano Rojas, en su carácter de Gerente de la Aduana Principal Las Piedras Paraguaná del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)”.
6.- “Copia certificada del Acta de Requerimiento Nº SNAT/INTI/GRTICER/ DR/AREP/2008/2655, de fecha 02 de julio de 2008, emanada de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital”.
7.- “Copia certificada del Informe Fiscal, de fecha 08 de marzo de 2009, suscrito por los ciudadanos Carmen Mileida Rosal, Carmen Julia Pérez y Antonietta Galante Medina, en su carácter de Funcionaria Actuante, Funcionaria Supervisora y Coordinadora del Área, respectivamente, adscritas a la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital”.
8.- “Copia certificada de la Providencia Administrativa Nº SNAT/INTI/ GRTICER/DR/AREP/2009/053-1268, de fecha 04 de junio de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital (…) debidamente notificada a la contribuyente en fecha 11 de agosto de 2009, mediante la cual acuerda la recuperación parcial de los créditos fiscales solicitados por la contribuyente”. (Negritas propias).
9.- “Providencia Administrativa Nº SNAT/INTI/GRTICER/DR/AREP/2009/086-1616, de fecha 27 de julio de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital (…) debidamente notificada a la contribuyente en fecha 11 de agosto de 2009, mediante la cual acuerda la recuperación parcial de los créditos fiscales solicitados por la contribuyente”. (Negritas propias).
En lo que concierne a las documentales supra identificadas, las mismas se admiten cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se declara.
Notifíquese a la Procuraduría General de la República, a tenor de lo contemplado en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2016. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de esta decisión.
Se deja establecido que el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa comenzará a discurrir a partir de la fecha en que conste en autos la notificación antes acordada, y vencido como sea el lapso de ocho (8) días de despacho a que se refiere el precepto supra mencionado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los doce (12) días del mes de diciembre de 2016. Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,

Néstor Luís Correa Vielma
La Secretaria Accidental,

Ana Alexandra González Launsett
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las nueve y nueve de la mañana (9:09 a.m.).
La Secretaria Accidental,

Ana Alexandra González Launsett


NLCV/AAGL