REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 13 de diciembre de 2016
206º y 157º



Asunto: AF42-U-2003-000022 Sentencia interlocutoria Nº 2016-12-8
Asunto antiguo: 2170

Mediante Oficio Nº GJT-DRAJ-J-2003-646 de fecha 7 de marzo de 2003 -recibido el 30 de junio del mismo año por el Tribunal Primero Segundo (Distribuidor) de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas-, la Gerencia Jurídico Tributaria del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), remitió el recurso jerárquico subsidiario al contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Gabriel Valdivieso Ruiz, titular de la cédula de identidad N° 12.070.308, actuando con el carácter de Presidente de la sociedad de comercio REPRESENTACIONES LEXGA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 28 de febrero de 1989, bajo el Nº 16, tomo 22-A, asistido por el ciudadano José Parra, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 39.470, contra la Resolución Nº GJT-DRAJ-A-2001-2295 del 5 de noviembre de 2001 emanada de la referida Gerencia, en la que se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto el 5 de agosto de 1998 contra la Resolución Nº GRTIRZ-DFC-M-1320 del 1° de junio de 1998 emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del aludido Servicio Autónomo, y se confirmó las multas impuestas por incumplimientos de deberes formales en materia de impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor e impuesto al valor agregado durante los períodos impositivos de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 1994; enero y febrero de 1996, por un monto total de doscientas cincuenta y cinco unidades tributarias (255 U.T.), e intereses moratorios por la cifra no actualizado de “Bs. 1.594”.
Previa distribución, el conocimiento del asunto correspondió a este Juzgado Superior, y luego de las notificaciones de Ley se admitió el señalado recurso contencioso tributario el 16 de julio de 2004.
El 27 de junio de 2005, este Tribunal dictó sentencia Nº 0055/2005, en la que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente Representaciones Lexga, C.A.
En fecha 5 de septiembre de 2005, este Tribunal declaró la “terminación” del presente recurso contencioso tributario.
Mediante diligencia presentada el 5 de diciembre de 2016, la ciudadana Mirna Robles, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 37.659, actuando con el carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), requiere lo que de seguidas se transcribe:
“(…) solicitamos la remisión del presente expediente completo en original debidamente foliado, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia conforme a lo previsto en el articulo 288 del Código Orgánico Tributario vigente.”.

Ahora bien, este Tribunal pasa pronunciarse en los términos siguientes:
A través del Decreto Nº 1.434 se dictó el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.152 del 18 de noviembre de 2014, que dispone en su artículo 290 lo que a continuación se cita:
“Artículo 290. El cobro ejecutivo de las cantidades líquidas y exigibles, así como la ejecución de las garantías constituidas a favor del sujeto activo, se efectuara conforme al procedimiento establecido en este Capítulo.
La competencia para iniciar e impulsar el mismo y resolver todas sus incidencias, corresponde a la Administración Tributaria.
El procedimiento de cobro ejecutivo no será acumulable a las causas judiciales ni a otros procedimientos de ejecución. Su iniciación o tramitación se suspenderá únicamente en los casos previstos en este Código.
El inicio del procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código, genera de pleno derecho, el pago de un recargo equivalente al diez por ciento (10%) de las cantidades adeudas por concepto de tributos, multas e intereses, con inclusión de los intereses moratorios que se generen durante el procedimiento de cobro ejecutivo.”.

Nótese de la disposición anterior que la competencia para iniciar e impulsar el procedimiento de cobro ejecutivo y la ejecución de las garantías a favor del sujeto activo corresponde ahora a la Administración Tributaria.
Bajo tal circunstancia, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: Aeropostal Alas de Venezuela, C. A., señaló lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacados de la sentencia).

De acuerdo a lo expuesto en líneas procedentes, este Superior Juzgado declara la falta de jurisdicción en la presente causa y ordena remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que la Administración Tributaria inicie el procedimiento respectivo. Así se declara.

II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1.- La FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa interpuesta por la sociedad mercantil REPRESENTACIONES LEXGA, C.A., contra la Resolución Nº GJT-DRAJ-A-2001-2295 del 5 de noviembre de 2001 emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en la que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución Nº GRTIRZ-DFC-M-1320 del 1° de junio de 1998 emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del aludido Servicio Autónomo.
2.- Se ORDENA remitir el expediente judicial a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del señalado Órgano, a los fines de que inicie el procedimiento de cobro ejecutivo. Líbrese Oficio.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los trece (13) días del mes de diciembre de 2016. Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,

Néstor Luís Correa Vielma La Secretaria Accidental,


Ana Alexandra González Launsett
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las nueve y cincuenta y ocho de la mañana (9:58 a.m.).
La Secretaria Accidental,
Ana Alexandra González Launsett

NLCV/ALGL/lm