REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 13 de diciembre de 2016
206º y 157º

Asunto: AF42-U-2003-000067 Sentencia interlocutoria Nº 2016-12-9
Asunto antiguo: 2206

Mediante escrito presentado en fecha 4 de septiembre de 2003 ante el Tribunal Superior Primero (Distribuidor) de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la abogada María Rodríguez Da Silva, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 66.632, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio RESTAURANT WO PING, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda el 4 de agosto de 1993, bajo el Nº 29, tomo 53-A, interpuso recurso contencioso tributario contra la Resolución N° GJT-DRAJ-2003-A-694 de fecha 28 de abril de 2003 emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en la que se declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico incoado el 12 de abril de 1999 contra la Resolución (Imposición de Sanción) N° SAT-GRTI-RC-DF-1-1052-LIC-5956 del 21 de mayo de 1998 emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del aludido Servicio Autónomo, y se ordenó imponer multa por la cantidad actual de veinticinco unidades tributarias (25 U.T.) por incumplimiento de los deberes formales en materia de impuesto al alcohol y especies alcohólicas.
Previa distribución, el conocimiento del asunto correspondió a este Juzgado Superior, siendo recibido el 8 de septiembre de 2003.
El 14 de noviembre de 2005, este Tribunal dictó sentencia Nº 00116/2005 en la que se decidió el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente Restaurant Wo Ping, S.R.L.
En fecha 11 de agosto de 2009, este Órgano Jurisdiccional declaró la “terminación” del señalado recurso contencioso tributario.
Mediante diligencia presentada el 1° de diciembre de 2016, la ciudadana Mirna Robles, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 37.659, actuando con el carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), requiere lo que de seguidas se transcribe:
“(…) solicitamos la remisión del presente expediente completo en original debidamente foliado, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia conforme a lo previsto en el articulo 288 del Código Orgánico Tributario vigente.”.

Ahora bien, este Tribunal pasa pronunciarse en los términos siguientes:
A través del Decreto Nº 1.434 se dictó el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.152 del 18 de noviembre de 2014, que dispone en su artículo 290 lo que a continuación se cita:
“Artículo 290. El cobro ejecutivo de las cantidades líquidas y exigibles, así como la ejecución de las garantías constituidas a favor del sujeto activo, se efectuara conforme al procedimiento establecido en este Capítulo.
La competencia para iniciar e impulsar el mismo y resolver todas sus incidencias, corresponde a la Administración Tributaria.
El procedimiento de cobro ejecutivo no será acumulable a las causas judiciales ni a otros procedimientos de ejecución. Su iniciación o tramitación se suspenderá únicamente en los casos previstos en este Código.
El inicio del procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código, genera de pleno derecho, el pago de un recargo equivalente al diez por ciento (10%) de las cantidades adeudas por concepto de tributos, multas e intereses, con inclusión de los intereses moratorios que se generen durante el procedimiento de cobro ejecutivo.”.

Nótese de la disposición anterior que la competencia para iniciar e impulsar el procedimiento de cobro ejecutivo y la ejecución de las garantías a favor del sujeto activo corresponde ahora a la Administración Tributaria.
Bajo tal circunstancia, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: Aeropostal Alas de Venezuela, C. A., señaló lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacados de la sentencia).

De acuerdo a lo expuesto en líneas procedentes, este Superior Juzgado declara la falta de jurisdicción en la presente causa y ordena remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que la Administración Tributaria inicie el procedimiento respectivo. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1.- La FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa interpuesta por la sociedad mercantil RESTAURANT WO PING, S.R.L., contra la Resolución N° GJT-DRAJ-2003-A-694 de fecha 28 de abril de 2003 emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en la que declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico incoado contra la Resolución (Imposición de Sanción) Nº SAT-GRTI-RC-DF-1-1052-LIC-5956 del 21 de Mayo de 1998 emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del aludido Servicio Autónomo.
2.- Se ORDENA remitir el expediente judicial a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del citado Órgano Recaudador, a los fines de que inicie el procedimiento respectivo de cobro ejecutivo. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los trece (13) días del mes de diciembre de 2016. Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,

Néstor Luís Correa Vielma La Secretaria Accidental,

Ana Alexandra González Launsett
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las once y dieciocho de la mañana (11:18 a.m.). La Secretaria Accidental,
Ana Alexandra González Launsett

NLCV/ALGL/lm