REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 15 de diciembre de 2016
206º y 157º


Asunto: AF42-U-2003-000106 Sentencia interlocutoria Nº 2016-12-11
Asunto antiguo: 2125

Mediante Oficio Nº GJT-DRAJ-J-2003-1424 de fecha 9 de abril de 2003 -recibido el 26 de mayo del mismo año por el Tribunal Primero Segundo (Distribuidor) de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas-, la Gerencia Jurídico Tributaria del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), remitió el recurso jerárquico subsidiario al contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Rafael Ángel Gil, titular de la cédula de identidad Nº 3.498.920, actuando con el carácter de representante legal de la firma personal RAFAEL ANGEL GIL, asistido por el abogado Antonio Bálsamo Giambalvo, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 52.663, contra la Resolución Nº GJT-DRAJ-A-2002-386 del 15 de marzo de 2002 emanada de la mencionada Gerencia, en la que declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto contra las Planillas de Liquidación Nros. 05-10-26-003115, 05-10-26-003116, 05-10-26-003117, 05-10-26-003118, 05-10-26-003119, 05-10-26-003120, 05-10-26-00312 y 05-10-26-003122, todas de fecha 4 de agosto de 1997 emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del aludido Órgano Exactor, en la que se le impone multas por el monto total de doscientas sesenta y ocho coma cinco unidades tributarias (268,5 U.T.) por incumplimientos de deberes formal en materia de impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor, correspondientes a los períodos de imposición de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 1996.
Previa distribución, el conocimiento del asunto correspondió a este Juzgado Superior, y luego de las notificaciones de Ley se admitió el señalado medio de defensa judicial el 29 de septiembre de 2003.
El 25 de abril de 2006, este Tribunal dictó sentencia Nº 0059/2006 en la que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por el contribuyente Rafael Ángel Gil.
En fecha 18 de septiembre de 2006, este Tribunal declaró la “terminación” del presente recurso contencioso tributario.
Mediante diligencia presentada el 12 de diciembre de 2016, la ciudadana Mirna Robles, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 37.659, actuando con el carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), requiere lo que de seguidas se transcribe:
“(…) solicitamos la remisión del presente expediente completo en original debidamente foliado, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia conforme a lo previsto en el articulo 288 del Código Orgánico Tributario vigente.”.

Ahora bien, este Tribunal pasa pronunciarse en los términos siguientes:
A través del Decreto Nº 1.434 se dictó el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.152 del 18 de noviembre de 2014, que dispone en su artículo 290 lo que a continuación se cita:
“Artículo 290. El cobro ejecutivo de las cantidades líquidas y exigibles, así como la ejecución de las garantías constituidas a favor del sujeto activo, se efectuara conforme al procedimiento establecido en este Capítulo.
La competencia para iniciar e impulsar el mismo y resolver todas sus incidencias, corresponde a la Administración Tributaria.
El procedimiento de cobro ejecutivo no será acumulable a las causas judiciales ni a otros procedimientos de ejecución. Su iniciación o tramitación se suspenderá únicamente en los casos previstos en este Código.
El inicio del procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código, genera de pleno derecho, el pago de un recargo equivalente al diez por ciento (10%) de las cantidades adeudas por concepto de tributos, multas e intereses, con inclusión de los intereses moratorios que se generen durante el procedimiento de cobro ejecutivo.”.

Nótese de la disposición anterior que la competencia para iniciar e impulsar el procedimiento de cobro ejecutivo y la ejecución de las garantías a favor del sujeto activo corresponde ahora a la Administración Tributaria.
Bajo tal circunstancia, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: Aeropostal Alas de Venezuela, C. A., señaló lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacados de la sentencia).

De acuerdo a lo expuesto en líneas precedentes, este Superior Juzgado declara la falta de jurisdicción en la presente causa y ordena remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que la misma inicie el procedimiento respectivo. Así se declara.

II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1.- La FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa interpuesta por la firma personal RAFAEL ANGEL GIL, contra la Resolución Nº GJT-DRAJ-A-2002-386 del 15 de marzo de 2002 emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en la que declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto contra las Planillas de Liquidación Nros. 05-10-26-003115, 05-10-26-003116, 05-10-26-003117, 05-10-26-003118, 05-10-26-003119, 05-10-26-003120, 05-10-26-00312 y 05-10-26-003122, todas de fecha 4 de agosto de 1997, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del aludido Servicio Autónomo.
2.- Se ORDENA remitir el expediente judicial a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del señalado Órgano Recaudador, a los fines de que inicie el procedimiento de cobro ejecutivo. Líbrese Oficio.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los quince (15) días del mes de diciembre de 2016. Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,

Néstor Luís Correa Vielma La Secretaria Accidental,


Ana Alexandra González Launsett
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las diez y cuarenta y tres de la mañana (10:43 a.m.).
La Secretaria Accidental,
Ana Alexandra González Launsett

NLCV/ALGL/lm