REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO : AF43-U-2001-000111
Exp. Nro. 1649

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se inicia esta controversia mediante escrito y recaudos presentado en fecha 07 de febrero de 2001 (folios 01 al 65 pieza 1), por ante el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas (Distribuidor para esa fecha), a través del cual los ciudadanos JESUS ALBERTO SOL GIL, MARIA ALEJANDRA RIOS GOURMEITTER, ANTONIO ALVARADO WEFFER y YONJANA MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos 6.968.330, 9.879.848, 10.865.091 y 13.029.658, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.169, 54.590, 55.939 y 80.471 respectivamente actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS LELIS CARVALLO C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara el 31-03-1995, bajo el No. 63, Tomo 71-A.; interpusieron recurso contencioso tributario en contra de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº SAT-GRCO-600-S-000306 de fecha 19/12/2000, (folios 68 al 155 pieza 1) emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que confirmó parcialmente el Acta Fiscal Número SAT-GTI-RCO-621-264 de fecha 12 de noviembre de 1999, relativa a la determinación de Impuesto Sobre la Renta, para los ejercicios fiscales 1995,1996,1997 y 1998; por un monto de Bs. 79.801.475,00, ahora BsF. 79.801,47 por concepto de impuesto; Bs. 92.776.390 ahora BsF. 9.277,63 por concepto de multa y Bs. 68.119 ahora BsF 6.811,90 por concepto de intereses moratorios.

El Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario del Area Metropolitana de Caracas, actuando como repartidor único, asignó el presente asunto a este Tribunal mediante auto de fecha 08 de febrero de 2001 (folio 559 pieza 1), el cual se recibió en esa misma fecha, y se le da entrada a través de auto del 13 de febrero de 2001 (folio 560), por el que se ordenó librar boletas de notificación a los ciudadanos (as) Contralor y Procurador General de la República, así como al Gerente Jurídico Tributario del SENIAT, que al décimo (10°) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas acordadas, el Tribunal dictaría la decisión prevista en el artículo 192 del Código Orgánico Tributario de 1994, respecto a la admisión o no del recurso. Igualmente a tenor de lo dispuesto en el artículo 191 ejusdem, se ordenó requerir a la Gerencia Jurídico Tributaria del SENIAT el correspondiente expediente administrativo.

Las notificaciones de los ciudadanos Gerente Jurídico Tributario del SENIAT, Contralor General de la República y Procurador General de la República, fueron debidamente practicadas e incorporadas al asunto como consta a los folios 562, 563 y 564 respectivamente.

En fecha 17 de abril de 2001 se admitió cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto (folios 565 y 566 pieza 1).

El día 08 de mayo de 2001, se dictó auto mediante el cual se declaró la causa abierta a pruebas (folio 569 pieza 2).

En fecha 25 de mayo de 2001 (folios 570 al 577 pieza 2) los apoderado judiciales de la contribuyente DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS LELIS CARVALLO C.A., presentaron escrito de promoción de pruebas con sus respectivos anexos, el cual fue agregado a los autos el día 04 de junio de 2001 (folio 857).

Mediante auto de fecha 01 de junio de 2001, (folios 858 al 859 pieza 2) se admitieron las pruebas promovidas por los apoderados judiciales de la contribuyente (Merito Favorable, documentales, experticia contable, exhibición).

En fecha 25 de julio 2001, (folios 868 al 811 pieza 3) los apoderados judiciales consignaron escrito de evacuación de pruebas.

En auto de fecha 31 de octubre de 2001, se fijó la oportunidad para la presentación de los Informes (folio 1642 pieza 4).

El día 13 de febrero de 2002, la ciudadana GINETTE GARCIA TREJO titular de la cédula de identidad Nro. 7.942.974 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.470 actuando en su carácter de representante del Fisco Nacional; y los apoderados judiciales de la contribuyente DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS LELIS presentaron escritos de Informes (folios 1643 al 1672 y 1676 al 1709 pieza 4).

En fecha 13 de marzo de 2002, comenzaron los sesenta (60) días continuos para dictar sentencia.

Por diligencia del 02 de noviembre de 2016 (folio 3596 pieza 12), la ciudadana ALBA GABRIELA MOLINA SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nro. 18.493.087 e inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 180.510 actuando en su carácter de apoderada especial de la contribuyente DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS LELIS CARVALLO C.A., expone: “…En virtud del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente conforme con lo preceptuado en el artículo 339 del Código Orgánico Tributario, procedo a desistir del Recurso Contencioso Tributario interpuesto contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo identificada con el Número SAT-GRCO-600-S-000306 emitida por la Gerencia Regional de Tributos internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fecha 19 de diciembre de 2000, notificada en fecha 22 de diciembre del mismo año y las planillas de liquidación correspondientes, en virtud de que en fecha 31 de noviembre de 2015, mi Representada procedió al pago de las planillas de liquidación correspondientes emitidas con ocasión al reparo en comentarios. Anexo a la presente diligencia ¨ad effectum videndi¨ los siguientes documentos: Escrito de Notificación de los pagos realizados de fecha 08 de diciembre de 2015 marcado con la letra “B”; planillas de pago debidamente pagadas, marcadas con la letra “C”, y el Acta de Cobro Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCO/DCE/ACOT/2015/949 de fecha 16 de noviembre, mediante la cual la Administración Tributaria exhortaba al pago inmediato de las planillas a las cuales hacemos referencia, marcada con la letra “D”. Con atención a lo anterior y jurando la urgencia del caso, le solicito a este Honorable Tribunal, proceda a homologar el desistimiento y declare terminado el presente Recurso Contencioso Tributario…”.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Vista la solicitud de homologación cursante en autos, pasa este Tribunal Superior a decidir en los siguientes términos:

Vista la situación planteada acudimos al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente de conformidad con lo previsto en el artículo 339 del Código Orgánico Tributario, que sobre el punto establece expresamente:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.

Contempla igualmente los artículos 264 y 265 ejusdem, que:

Art. 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener la capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las que no estén prohibidas las transacciones.
Art. 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

Este Órgano Jurisdiccional observa que efectivamente la contribuyente DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS LELIS CARVALLO C.A., a través de la ciudadana abogada ALBA GABRIELA MOLINA SALAZAR, actuando en su carácter de apoderada especial, mediante diligencia de fecha 02 de noviembre de 2016, DESISTE del recurso en la etapa para dictar sentencia en el presente asunto, en virtud del pago de las planillas de liquidación correspondientes a impuesto, multa e intereses realizado en fecha 30 de noviembre de 2015, las cuales ascienden a la cantidad de CIENTO SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (BsF. 172.645,98) siendo forzoso para este Tribunal concluir que dicho desistimiento cumple con todos los requisitos legales para surtir efectos que le asigna el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, siendo esto así, con base a las disposiciones antes transcritas, procede este Tribunal a impartir la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO presentado por la representación judicial de la recurrente. Así se declara.


III
DISPOSITIVO

Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el desistimiento del recurso y da por consumado el acto y terminado el presente recurso contencioso tributario, interpuesto por los ciudadanos JESUS ALBERTO SOL GIL, MARIA ALEJANDRA RIOS GOURMEITTER, ANTONIO ALVARADO WEFFER y YONJANA MARTINEZ, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS LELIS CARVALLO C.A, en contra de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº SAT-GRCO-600-S-000306 de fecha 19/12/2000, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Notifíquese al Vice-Procurador General de la República remitiendo copia certificada de la presente decisión de conformidad con el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de conformidad con el artículo 284 del Código Orgánico Tributario y una vez que conste en autos su notificación debidamente efectuada, archívese el expediente.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, en la ciudad de Caracas, quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA


BEATRIZ B. GONZÁLEZ LA SECRETARIA


YANIBEL LÓPEZ RADA
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia a las once y doce de la mañana (11:12 a.m.)
LA SECRETARIA

YANIBEL LÓPEZ RADA
BB/ylr.-