REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: AF43-X-2011-000003

SENTENCIA INTERLOCUTORIA


Vista las solicitudes presentadas en fechas 02 de diciembre de 2014 y 21 de noviembre de 2016 (en el asunto Principal AP41-U-2011-000429), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana ANA TERESA ARGOTTI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.875, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana LUISA MARIANA GIOVANUCCI, titular de la cedula identidad Nº 13.466.819, mediante la cual solicita se emita pronunciamiento correspondiente respecto a la medida de embargo ejecutivo, dictada en la presente causa, este Tribunal para pronunciarse al respecto señala:

Cursa por ante este Órgano Jurisdiccional, bajo el expediente Nº AP41-U-2011-000429, demanda por juicio ejecutivo interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, el día 10 de octubre de 2011, por el ciudadano abogado JUAN CARLOS ROJO ROSALES, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 16.461.047, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.239, actuando en su carácter de Consultor Jurídico Adjunto de la COMISION NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINCO Y MAQUINAS TRAGANIQUELES; en contra de la contribuyente “BINGO GALAXIE, C.A.”, con fundamento en la Resolución Culminatoria de Sumario No. CNC-D-RCS-003/10 (folios 09 al 36) de fecha 04 de octubre de 2010, emanada del Directorio de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, mediante la cual ordena expedir planillas de liquidación por la cantidad de BOLIVARES FUERTES SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (BsF. 65.426,59); desglosados de las siguiente manera: por concepto de diferencias de las contribuciones especiales la cantidad de BOLÍVARES FUERTES DIECINUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO CON TRES CENTIMOS (BsF. 19.764,03); intereses moratorios correspondientes hasta el 30-09-2010 la cantidad de BOLÍVARES FUERTES DIEZ MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (BsF. 10.588,78), y por concepto de multa la cantidad de BOLÍVARES FUERTES TREINTA Y CINCO MIL SETENTA Y TRES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (BsF. 35.073,51), para el período fiscal comprendido entre el 01-01-2005 hasta el 30-04-2009, todas las fechas inclusive, por concepto de contribuciones especiales identificadas en el artículo 11 de la Ley para el Control de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles; así como también ordena expedir planillas de liquidación por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS QUINCE CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (BsF. 18.886.215,93), desglosados de la siguiente manera: por concepto de diferencias de las Regalías por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES CINCO MILLONES QUINIENTOS VEINTISEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (BsF. 5.526.567,57), y sus respectivos intereses moratorios hasta el 30-09-2010 por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE CON ONCE CENTIMOS (BsF. 3.753.577,11), y por concepto de multa la cantidad de BOLÍVARES FUERTES NUEVE MILLONES SETECIENTOS SEIS MIL SETENTA Y UNO CON VEINTINCO CENTIMOS (BsF. 9.706.071,25), para el periodo fiscal comprendido entre el 01-01-2005 hasta el 30-04-2009, todas las fechas inclusive, por concepto de REGALIAS tipificadas en el artículo 41 de la Ley para Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles

Que en fecha 30 de marzo de 2012, se dictó Sentencia Definitiva Nº 1599, mediante la cual se declaró:

“... Cabe destacar, que la sociedad mercantil de marras ejerció recurso contencioso tributario el 24-11-2010, contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nº CNC-D-RCS-003/10 de fecha 04 de octubre de 2010 (folios 9 al 36), emanada de la Dirección de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, el cual fue asignado a este Juzgado bajo las siglas y números AP41-U-2010-000581, decidido en Sentencia Definitiva Nº 1590, de fecha 02 de febrero de 2012, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso contencioso tributario, y que en el transcurso del juicio principal no desvirtuó las pretensiones de la Administración, y en consecuencia, el Representante de la República en el presente juicio ejecutivo demanda a la empresa intimada y a su representante solidario, a los fines que no quede ilusoria la ejecución del fallo.

Así, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman este expediente, se desprende que el demandado no demostró en el lapso de articulación probatoria, que efectuó los pagos adeudados por las obligaciones exigidas, es por lo que esta Juzgadora tomando en consideración los derechos de la República, así como en aras de asegurar de manera prioritaria, inmediata e indeclinable el cumplimiento de la obligación tributaria y sus accesorios, desestima los alegatos formulados por el representante de la sociedad mercantil BINGO GALAXIE; C.A. y el apoderado del ciudadano DOMINGOS AIRES GONCLAVES. Así se declara.

Visto lo anterior, este Órgano Jurisdiccional declara NEGADA las oposiciones formuladas y en consecuencia confirma la medida de embargo decretada, y ordena continuar con el procedimiento de embargo ejecutivo contra la sociedad mercantil BINGO GALAXIE; C.A. y el ciudadano DOMINGOS AIRES GONCLAVES, conforme a las disposiciones del Código Orgánico Tributario. Así se establece...”


Que el 28 de septiembre de 2016, se recibió Oficio Nº 2759 de fecha 09 de agosto de 2016, emanado del Tribunal Supremo de Justicia Sala Político Administrativa, mediante la cual remite actuaciones contenidas en el expediente signado bajo el Nº AA40-A-2012-000743 (Nomenclatura de la Sala) relacionadas con el cuaderno separado contentivo del recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil BINGO GALAXI, C.A. y el ciudadano Domingo Aires Goncalves contra la decisión Nº 1599 de fecha 30 de marzo de 2012, dictada por este Órgano Jurisdiccional, la cual confirmó.


El 28 de noviembre de 2011, mediante Sentencia Interlocutoria fue decretada Medida de Embargo en Juicio Ejecutivo (folios 2 al 4) del Cuaderno Separado), sobre cuentas bancarias de la sociedad mercantil “BINGO GALAXIE, C.A.” y del ciudadano DOMINGO AIRES GONCALVES, en su carácter ya identificado, por monto de Bs. 20.956.806,77; que cubre el monto a que se contrae la presente demanda a saber, Bs. F. 19.051.642,52, mas Bs.F.1.905.164,25, que comprende el diez por ciento (10%) de las costas o en su defecto MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO SOBRE BIENES PROPIEDAD de dicha empresa demandada y del ciudadano antes mencionado, por monto de Bs. F.41.913.613,54, que constituye el doble de la cantidad intimada, a saber, Bs. F.38.103.285,04, mas Bs.F. 3.810.328,50, que comprende el diez por ciento (10%) de las costas por el monto solicitado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario de 2001. Al efecto se comisionó suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de practicar la medida de Embargo Ejecutivo antes mencionada.

Dicha Medida fue ejecutada los días 12 y 17 de enero de 2012, (folios 116 al 138), sobre las cuentas bancarias ahí identificadas y sobre los Bienes de su Propiedad, día 01 de febrero de 2012, en los inmuebles suficientemente identificados en autos (folios 183 al 198).

Al efecto el día 16 de febrero de 2011, el Juez Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, libro Oficio Nº 049-12, dirigido al Ciudadano Registrador Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, siendo recibido el día 07 de marzo del 2012, a fin de notificar que dicho Juzgado practicó medida de EMBARGO EJECUTIVO, sobre el siguiente bien inmueble: Un apartamento que forma parte del edificio denominado ALHELI, situado en la Planta Nº 5 de la Torre A del referido Edificio, distinguido con el numero y letra CINCUENTA Y DOS-A (52-A), situado en la Urbanización Los Palos Grandes, Primera Avenida entre Primera y Segunda Calle Municipio Chacao del estado Miranda, con una superficie aproximada de SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (67,00 MT2), Con los siguientes linderos: NORTE: FACHADA Norte SUR: Con el apartamento 53-A; ESTE: Fachada Este y OESTE: En parte con el apartamento 51-A y hall de circulación. A dicho inmueble le corresponde un (1) puesto de estacionamiento cubierto para vehículo, ubicado en la planta baja del edificio, distinguido con el número TREINTA Y DOS (32) e identificado con el Código Catastral Nº 211460070100026. (Folio 272)


Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal visto que la solicitud de Medida de Embargo requerida en la Demanda de Juicio Ejecutiva se basa en el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria de Sumario No. CNC-D-RCS-003/10 (folios 09 al 36) de fecha 04 de octubre de 2010, emanada del Directorio de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, mediante la cual ordena expedir planillas de liquidación por la cantidad de BOLIVARES FUERTES SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (BsF. 65.426,59); desglosados de las siguiente manera: por concepto de diferencias de las contribuciones especiales la cantidad de BOLÍVARES FUERTES DIECINUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO CON TRES CENTIMOS (BsF. 19.764,03); intereses moratorios correspondientes hasta el 30-09-2010 la cantidad de BOLÍVARES FUERTES DIEZ MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (BsF. 10.588,78), y por concepto de multa la cantidad de BOLÍVARES FUERTES TREINTA Y CINCO MIL SETENTA Y TRES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (BsF. 35.073,51), para el período fiscal comprendido entre el 01-01-2005 hasta el 30-04-2009, todas las fechas inclusive, por concepto de contribuciones especiales identificadas en el artículo 11 de la Ley para el Control de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles; así como también ordena expedir planillas de liquidación por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS QUINCE CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (BsF. 18.886.215,93), desglosados de la siguiente manera: por concepto de diferencias de las Regalías por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES CINCO MILLONES QUINIENTOS VEINTISEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (BsF. 5.526.567,57), y sus respectivos intereses moratorios hasta el 30-09-2010 por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE CON ONCE CENTIMOS (BsF. 3.753.577,11), y por concepto de multa la cantidad de BOLÍVARES FUERTES NUEVE MILLONES SETECIENTOS SEIS MIL SETENTA Y UNO CON VEINTINCO CENTIMOS (BsF. 9.706.071,25), para el periodo fiscal comprendido entre el 01-01-2005 hasta el 30-04-2009, todas las fechas inclusive, por concepto de REGALIAS tipificadas en el artículo 41 de la Ley para Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.

Así, de la revisión exhaustiva de las Actas que conforman este expediente, se desprende que se encuentra suficientemente garantizada la obligación tributaria por los montos anteriormente señalados, en consecuencia este Tribunal LEVANTA PARCIALMENTE EL DECRETO DE MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, y solo sobre el Bien Inmueble anteriormente identificado, propiedad del ciudadano DOMINGO AIRES GONCALVES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.897.245, según consta de documento protocolizado por ante esa Oficina, en fecha 09 de noviembre de 2010, bajo el Nº 2010.11605, asiento registral 1, inmueble matriculado con el Nº 240.13.18.1.4892 y correspondiente al libro de folio real del año 2010.


III

DECISIÓN

Cumplidos como han sido los requisitos legales y garantizados como han sido los derechos pendientes de la obligación tributaria a favor de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles , este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley LEVANTA PARCIALMENTE LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO decretada, solo sobre el Bien Inmueble identificado anteriormente conforme a lo establecido en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario de 2001. En consecuencia se ordena Oficiar lo conducente al Registro Público del Municipio Chacao del estado Miranda respectiva. Líbrese Oficio.
LA JUEZA,

BEATRIZ B. GONZALEZ

LA SECRETARIA,

YANIBEL LOPEZ RADA




BBG