REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AP41-U-2015-000244

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Se inicia esta controversia mediante escrito y recaudos presentado en fecha 16 de septiembre de 2015 (folios 01 al 62), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Area Metropolitana de Caracas, a través del cual el ciudadano RICARDO RAFAEL MELENDEZ MORA, titular de la cédula de identidad No. 6.815.137, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.657 actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente BEST III PROMOCIONES C.A, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano Miranda el 27 de febrero de 2000, bajo el No. 71, Tomo 233-A-Pro.; interpuso formal recurso contencioso tributario en contra de la Resolución No. SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2015-0265 (folios del 38 al 62), de fecha 31 de marzo de 2015 y notificada en fecha 27 de julio de 2015, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) mediante la cual se declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto y en consecuencia se confirmó la Resolución Sumario Administrativo No. SNAT-INTI-GRTI-RCA-DSA-2012-000066, de fecha 2 de abril de 2012, mediante la cual se impuso las sanciones que a continuación se detallan:
PERIODO IMPUESTO MULTA (Bs.) INTERESES (Bs.)
ABRIL 2007 0,00 4.252,50 1.001,00
MAYO 2007 0,00 21.616,50 5.010,00
JUNIO 2007 0,00 3.354,00 765,00
OCTUBRE 2007 0,00 11.970,00 2.532,00
NOVIEMBRE 2007 0,00 22.651,50 4.672,00
DICIEMBRE 2007 0,00 16.695,00 3.355,00
FEBRERO 2008 0,00 22.341,00 5.176,00
ABRIL 2008 0,00 20.796,00 4.542,00
MAYO 2008 0,00 7.578,00 1.599,00
JUNIO 2008 0,00 13.920,00 2.845,00
JULIO 2008 0,00 11.097,00 2.188,00
AGOSTO 2008 0,00 21.864,00 4.158,00
OCTUBRE 2008 0,00 3.891,00 685,00
NOVIEMBRE 2008 0,00 60.067,50 10.208,00
DICIEMBRE 2008 0,00 8.374,50 829,00
ENERO 2009 0,00 9.693,00 1.504,00
FEBRERO 2009 0,00 1.221,00 217,00
MARZO 2009 0,00 8.965,50 1.518,00
MAYO 2009 0,00 13.230,00 2.032,00
JUNIO 2009 0,00 7.608,00 1.113,00
JULIO 2009 0,00 8.992,50 1.249,00
AGOSTO 2009 0,00 2.442,00 324,00
OCTUBRE 2009 0,00 13.368,00 1.578,00
FEBRERO 2010 0,00 14.997,00 1.597,00
SUBTOTAL 330.985,50 60.697,00
TOTAL 391.682,50


Mediante auto de fecha 22 de septiembre de 2015 se le da entrada al presente asunto (folios 64 y 65), por el que se ordenó librar boletas de notificación a los ciudadanos (as) Fiscal Vigésimo Noveno (29º) a Nivel Nacional con Competencia en materia Contencioso Administrativo y Tributario y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que en el quinto (5°) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas acordadas, el Tribunal dictaría la decisión prevista en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario vigente, respecto a la admisión o no del recurso. Igualmente a tenor de lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 271 ejusdem, se ordenó requerir al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) el correspondiente expediente administrativo.

Las notificaciones de los ciudadanos Fiscal Vigésimo Noveno (29º) a Nivel Nacional con Competencia en materia Contencioso Administrativo y Tributario y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), fueron debidamente practicadas e incorporadas al asunto como consta a los folios 72 y 74, respectivamente.

En fecha 28 de septiembre de 2016, se dictó auto mediante el cual se ordenó notificar a la contribuyente BEST III PROMOCIONES C.A., para que expusiera si mantenía o no interés en que se admita o no el presente asunto. En esa misma fecha se libró la respectiva boleta de notificación.

El 06 de octubre de 2016 (folio 80) fue consignada a los autos la boleta de notificación de la contribuyente BEST III PROMOCIONES C.A., debidamente cumplida.

El día 27 de octubre de 2016, la ciudadana abogada SOLANDA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 4.949.072 actuando en su carácter de apoderada especial de la contribuyente BEST III PROMOCIONES C.A., presentó diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario mediante la cual expuso: “… En virtud de que mi representada no tiene interés alguno en seguir con el presente procedimiento es por lo que solicitamos el desistimiento de la presente causa a los fines de que surtan sus efectos legales…”

Mediante diligencia presentada el 15 de noviembre de 2016, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Area Metropolitana de Caracas, la ciudadana ODALIS JOSEFINA OCHOA LINARES inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 76.821 actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República solicitó se homologue el desistimiento de la presente causa.

En fecha 13 de diciembre de 2016, la ciudadana ANA MARIA STORY LIMA, titular de la cédula de identidad Nro. 3.665.511 actuando en su carácter de Directora General de la Sociedad Mercantil BEST III PROMOCIONES C.A. otorgó Poder Apud Acta a la ciudadana abogada SOLANDA HERNANDEZ, ya identificada, el cual la faculta expresamente para desistir en el presente asunto; y se consignó mediante diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Area Metropolitana de Caracas, en cuyo texto se ratificó la diligencia presentada el día 27 de octubre de 2016.


II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Vista la solicitud de homologación cursante en autos, pasa este Tribunal Superior a decidir en los siguientes términos:

Vista la situación planteada acudimos al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente de conformidad con lo previsto en el artículo 339 del Código Orgánico Tributario, que sobre el punto establece expresamente:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.

Contempla igualmente los artículos 264 y 265 ejusdem, que:

Art. 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener la capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las que no estén prohibidas las transacciones.
Art. 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

Este Órgano Jurisdiccional observa que efectivamente la contribuyente BEST III PROMOCIONES C.A.., a través de la ciudadana ANA MARIA STORY LIMA, actuando en su carácter de Directora General de la misma, representada por la ciudadana abogada SOLANDA HERNANDEZ titular de la cédula de identidad No. 4.949.072, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 105.177, según; consignó diligencia en fecha 13 de diciembre de 2016 (folio 94 ) mediante la cual ratifica la diligencia presentada en fecha 27 de octubre de 2016, en la cual desiste del recurso contencioso tributario en la etapa introductoria del presente procedimiento judicial, siendo forzoso para este Tribunal concluir que dicho desistimiento cumple con todos los requisitos legales para surtir efectos que le asigna el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, siendo esto así, con base a las disposiciones antes transcritas, procede este Tribunal a impartir la homologación del desistimiento presentado por la apoderada judicial de la recurrente. Así se declara.
III
DISPOSITIVO

Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el desistimiento del recurso y da por consumado el acto y terminado el presente recurso contencioso tributario, interpuesto por el ciudadano RICARDO RAFAEL MELENDEZ MORA, ya identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente BEST III PROMOCIONES C.A, en contra de la Resolución No. SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2015-0265 (folios del 38 al 62), de fecha 31 de marzo de 2015 y notificada en fecha 27 de julio de 2015, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) mediante la cual se declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto y en consecuencia se confirmó la Resolución Sumario Administrativo No. SNAT-INTI-GRTI-RCA-DSA-2012-000066, de fecha 2 de abril de 2012.

Notifíquese esta decisión al Vice Procurador General de la República, con copia certificada de la presente decisión conforme al artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese boletas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, en la ciudad de Caracas, a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA


BEATRIZ B. GONZÁLEZ LA SECRETARIA


YANIBEL LÓPEZ RADA
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia a las once y cuarenta y siete de la mañana (11:47 a.m.)
LA SECRETARIA


YANIBEL LÓPEZ RADA
BBG/ylr