REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de Diciembre de 2016.
206º y 157º
ASUNTO: AF46-U-2001-000101. SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº: 126/2016.-
Asunto Antiguo: 1.752.-
Vista la diligencia de fecha doce (12) de Diciembre de 2016, presentada por la ciudadana Adda Almanzar, titular de la cédula de identidad Nº 11.032.807 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 68.313, actuando en su carácter de abogada sustituta del ciudadano Procurador General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicitó se ordenase a la contribuyente proceda al cumplimiento voluntario de la sentencia recaída en la presente causa; este Tribunal observa de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, que el Recurso Contencioso Tributario fue interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico ejercido en fecha dieciséis (16) de Mayo de 1996, por el ciudadano Carlos Alfonso Cossio Torres, titular de la cédula de identidad Nº 11.932.461, actuando en su carácter de Representante Legal de la contribuyente “SISTEQUIPOS, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha catorce (14) de Septiembre de 1981, bajo el Nº 68, Tomo 71-A Pro., asistido por la ciudadana Nathalie Aguilar Milano, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 40.575, contra la Resolución N° SAT/GRTIRC/DSA/95/I/ 000684, de fecha veintitrés (23) de enero de 1996, emanada de la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se determinó que la recurrente no mantiene en forma permanente en su establecimiento los Libros de Compras y Ventas de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 126, numeral 3°, 106 y 71 del Código Orgánico Tributario de 1994, aplicable ratione temporis, en concordancia con el artículo 37 del Código Penal y artículo 74 del Reglamento de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, impuso una multa por la cantidad de Bs. 125.000,00 equivalente actualmente a Bs. 125,00; la cantidad antes señalada se ha convertido en virtud de la reconversión monetaria que entró en vigencia el primero (01) de Enero de 2008, según Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Reconversión Monetaria Nº 5.229, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.638 del seis (06) de Marzo de 2007.
El mencionado Recurso fue declarado SIN LUGAR, mediante Sentencia Nº 1.097 dictada y publicada en fecha siete (07) de Abril de 2008, condenando en Costas Procesales a la recurrente calculadas en el diez por ciento (10%) de la cuantía de dicho recurso, y declarada definitivamente firme mediante auto de fecha doce (12) de Junio de 2015.
Ahora bien, visto lo solicitado por la ciudadana Adda Almanzar, ya identificada, este Órgano Jurisdiccional ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario vigente, la ejecución voluntaria de la Sentencia Nº 1.097 dictada y publicada por este Tribunal en fecha siete (07) de Abril de 2008, para lo cual se le concede un plazo de cinco (05) días continuos, a la contribuyente “SISTEQUIPOS, C.A.”, siguientes a su notificación, a fin que cumpla o demuestre haber cumplido con lo dispuesto en la señalada decisión. Líbrese Boleta.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de Diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez,
Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.
La Secretaria,
Dorelys Dayarí Blanco Malavé.
GAFR/Ddbm/Kevin.-
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