REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de Diciembre de 2016.
206º y 157º
ASUNTO: AF46-U-2001-000105. SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº: 124/2016.-
Asunto Antiguo: 1.757.
Vista la diligencia presentada en fecha siete (07) de Diciembre de 2016, por la ciudadana Nubia del C. Moreno Pérez, titular de la cédula de identidad Nº 3.961.691 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 71.439, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual expone: “Por cuanto ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en la presente causa, solicito se fije el lapso previsto en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario, para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario”; este Tribunal visto lo anterior y en virtud de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, pudo evidenciar que en fecha quince (15) de Septiembre de 2003 se dictó Sentencia Interlocutoria Nº 158/03 mediante la cual se declaró Inadmisible el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico ejercido en fecha seis (06) de Diciembre de 1999, por el ciudadano Isidro González Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 491.096, actuando en su carácter de Presidente de la contribuyente “BAR RESTAURANT LA GALAXIA, S.R.L.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda en fecha nueve (09) de Enero de 1994, bajo el Nº 5, Tomo 2-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-00092252-7, contra la Resolución Nº HGJT-A-991087 de fecha treinta (30) de Abril de 1999, emanada de la Gerencia Jurídica Tributaria del SENIAT, la cual declaró Inadmisible el Recurso Jerárquico ejercido por la contribuyente contra la Resolución Imposición de Sanción Nº SAT-GRTI-RC-DF-1-1052-001362 de fecha doce (12) de Marzo de 1996 y su correlativa Planilla Para Pagar (Liquidación) Nº 01101228000913 de fecha nueve (09) de Abril de 1996, por monto de Bs. 200.000,00 equivalente actualmente a Bs. 200,00 en concepto de Multa; la cantidad antes señalada ha sido reconvertida en virtud de la Reconversión Monetaria que entró en vigencia el primero (01) de Enero de 2008, según Decreto con rango, valor y fuerza de ley de Reconversión Monetaria N° 5.229, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.638 del seis (06) de Marzo de 2007; declarándose definitivamente firme dicha sentencia mediante auto de fecha veintidós (22) de Abril de 2015.
Ahora bien, visto lo solicitado por la ciudadana Nubia del C. Moreno Pérez, ya identificada y por cuanto no consta en autos que se haya agotado el cumplimiento voluntario de conformidad con lo previsto en el artículo 287 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, este Tribunal niega lo requerido por la representación judicial de Fisco Nacional y ordena la ejecución voluntaria de la Sentencia Interlocutoria Nº 158/03 dictada y publicada en fecha quince (15) de Septiembre de 2003, para lo cual se le concede un plazo de cinco (05) días continuos, a la contribuyente “BAR RESTAURANT LA GALAXIA, S.R.L.”, siguientes a su notificación, a fin que cumpla o demuestre haber cumplido con lo dispuesto en la señalada decisión. Líbrese Boleta.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de Diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez,
Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.
La Secretaria,
Dorelys Dayarí Blanco Malavé.
GAFR/Dbm/bárbara.-
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