REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 06 de Diciembre de 2016.
206º y 157º

ASUNTO: AF46-U-1994-000005. SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº: 118/2016.-
Asunto Antiguo: 1.276.
Vista la diligencia de fecha cinco (05) de Diciembre de 2016, presentada por la ciudadana Nubia del Carmen Moreno Pérez, titular de la cédula de identidad Nº 3.961.691 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 71.439, actuando en su carácter de abogada sustituta del ciudadano Procurador General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicitó se ordenase a la contribuyente, proceda al cumplimiento voluntario de la sentencia recaída en la presente causa; este Tribunal observa de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, que el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Jerárquico en fecha catorce (14) de Junio de 1994, por ante la División de Recursos Administrativos de la División Sectorial de Rentas de la Región Capital del Ministerio de Haciendas, por la ciudadana Carmen Lolita de Abreu de Coelho, titular de la cédula de identidad Nº 7.016.108, actuando en su carácter de administradora de la contribuyente “BODEGON LUSITANO, C.A.”, asistida por la abogada Hidelys Montaner Hernández, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 26.567, contra la Resolución Nº HGJT-A-590 de fecha treinta (30) de Septiembre de 1998, que declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución Nº HRCE-521-042 de fecha dos (02) de Junio de 1994, y su Planilla de Liquidación por la cantidad de Bs. 455.000,00 en concepto de multa por incumplimiento de los deberes formales derivados de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, actualmente equivalente a Bs. 4.550,00, en virtud de la reconversión monetaria que entró en vigencia el primero (01) de Enero de 2008, según el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Reconversión Monetaria Nº 5229, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.638 del seis (06) de Marzo de 2007.
En el mencionado Recurso fue declarada LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO, mediante Sentencia Nº 725 dictada y publicada por este Tribunal en fecha veinticuatro (24) de Mayo de 2004, y declarada definitivamente firme mediante auto de fecha primero (01) de Julio de 2011.
Ahora bien, visto lo solicitado por la ciudadana Nubia del Carmen Moreno Pérez, ya identificada, este Órgano Jurisdiccional ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario vigente, la ejecución voluntaria de la Sentencia Nº 725 dictada y publicada por este Tribunal en fecha veinticuatro (24) de Mayo de 2004, para lo cual se le concede un plazo de cinco (05) días continuos, a la contribuyente “BODEGON LUSITANO, C.A.”, siguientes a su notificación, a fin que cumpla o demuestre haber cumplido con lo dispuesto en la señalada decisión. Líbrese Boleta.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de Diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez,



Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.
La Secretaria,


Dorelys Dayarí Blanco Malavé.


GAFR/Ddbm/kaes.-