REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 06 de Diciembre de 2016.
206º y 157º

Asunto: AF46-U-1998-000025. Sentencia Interlocutoria: Nº 117/2016.
Asunto Antiguo: 1.687.

Vista la diligencia de fecha cinco (05) de Diciembre de 2016, presentada por la ciudadana Nubia del C. Moreno Pérez, titular de la cédula de identidad Nº 3.961.691 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 71.439, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República, mediante la cual solicitó se ordene a la contribuyente que proceda al cumplimiento voluntario de la sentencia recaída en la presente causa; este Tribunal observa de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, que el Recurso Contencioso Tributario fue interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico ejercido en fecha veintidós (22) de Abril de 1998, por el ciudadano Ping Wah Ng, titular de la cédula de identidad N° 14.471.115 actuando en su carácter de Presidente de la Contribuyente “COMERCIAL LA SUPER ORIENTE, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha catorce (14) de Noviembre de 1994, bajo el N°32, Tomo 37-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-30225671-2, asistido por el Abogado Omar Pompa Álvarez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 7.699, contra la Resolución N° HGJT-A-4558 de fecha dieciocho (18) de Agosto de 1999, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del hoy Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró Inadmisible dicho Recurso Jerárquico contra la Resolución (Imposición de Multa y Accesorios) N° SAT-GTI-RCO-600-01812 de fecha cinco (5) de Diciembre de 1997, emanada conjuntamente de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Centro Occidental del SENIAT y la División de Fiscalización adscrita a dicha Gerencia, y sus correlativas Planillas de Liquidación, las cuales se identifican a continuación:
PLANILLA PERÍODO CONCEPTO MONTO
03-10-63-006484 Enero/1995 Multa 81,00
03-10-63-006485 Febrero/1995 Multa 85,05
03-10-63-006486 Marzo/1995 Multa 89,10
03-10-63-006487 Abril/1995 Multa 93,15
03-10-63-006488 Mayo/1995 Multa 97,20
Las cantidades antes señaladas han sido convertidas en virtud de la Reconversión Monetaria que entró en vigencia el primero (01) de Enero de 2008, según Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria N° 5.229, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.638 del seis (06) de Marzo de 2007.
En el mencionado Recurso se declaró LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO, mediante Sentencia Definitiva Nº 800 dictada por este Tribunal en fecha treinta (30) de Noviembre de 2004.
Ahora bien, visto lo solicitado por la ciudadana Nubia del C. Moreno Pérez, ya identificada, este Órgano Jurisdiccional ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario, la ejecución voluntaria de la sentencia Nº 800 dictada por este Tribunal en fecha treinta (30) de Noviembre de 2004, para lo cual se le concede un plazo de cinco (05) días de despacho, a la contribuyente “COMERCIAL LA SUPER ORIENTE, C.A.”, siguientes a su notificación, a fin que cumpla o demuestre haber cumplido con lo dispuesto en la señalada decisión. Líbrese Boleta.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de Diciembre del año (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez,


Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.
La Secretaria,

Dorelys Dayarí Blanco Malavé.
GAFR/Ddbm/mcmr.-