REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de Diciembre de 2016.
206º y 157º
ASUNTO: AF46-U-2003-000063. SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº: 119/2016.-
Asunto Antiguo: 2.278
Vista la diligencia presentada en fecha cinco (05) de Diciembre de 2016, por la ciudadana Nubia del C. Moreno Pérez, titular de la cédula de identidad Nº 3.961.691 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 71.439, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual expone: “Definitivamente como se encuentra la sentencia Nº 862 de fecha 27/09/2005, mediante la cual el Tribunal de la causa declaró la Perención el (sic) recurso interpuesto por la contribuyente de autos contra el acto administrativo impugnado; y en virtud de que no se dio cumplimiento voluntario a la misma, solicito la remisión del presente expediente completo en original debidamente foliado, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de que se proceda a ejecutar forzosamente la sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 288 del Código Orgánico Tributario vigente”; este Tribunal visto lo anterior y en virtud de que de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, pudo evidenciar que en fecha veintisiete (27) de Septiembre de 2005 se dictó Sentencia Nº 862 mediante la cual se declaró la Perención de la instancia en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico ejercido en fecha dos (02) de Enero de 1997, por ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Extinto Ministerio de Hacienda ahora denominado Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por el ciudadano Mauricio López S., titular de la cédula de identidad Nº 4.586.381 actuando en su carácter de Presidente de la contribuyente “SERVICIOS LOS MARINOS, S.R.L.”, inscrita ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-0458638-1, asistido por el ciudadano William J. Gómez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 36.111, contra la Resolución No GJT-DRAJ-A-2002-1133 de fecha veintiuno (21) de Mayo de 2002, emitida por la Gerencia Jurídico Tributaria del SENIAT, la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución (Imposición de Sanción) N° SAT-GRTI-RC-DF-1-1052-000972 de fecha veintiocho (28) de Febrero de 1996, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, la cual impuso una multa por la cantidad de Bs. 1.040,00 a la contribuyente en razón de no haber presentado las declaraciones del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, correspondientes a los períodos impositivos que a continuación se describen:
PERÍODO UNIDAD TRIBUTARIA MONTO Bs.
Agosto 1994 30 U.T.x Bs. 1,00 30,00
Septiembre 1994 50 U.T. x Bs. 1,00 50,00
Octubre1994 50 U.T. x Bs. 1,00 50,00
Noviembre 1994 50 U.T. x Bs. 1,00 50,00
Diciembre 1994 50 U.T. x Bs. 1,00 50,00
Enero 1995 50 U.T. x Bs. 1,00 50,00
Febrero 1995 50 U.T. X Bs. 1,00 50,00
Marzo 1995 50 U.T. x Bs. 1,00 50,00
Abril 1995 50 U.T. x Bs. 1,00 50,00
Mayo 1995 50 U.T. x Bs. 1,00 50,00
Junio 1995 50 U.T. x Bs. 1,00 500,00
Julio 1995 50 U.T. x Bs. 1,00 85,00
Agosto 1995 50 U.T. x Bs. 1,00 850,00
Septiembre 1995 50 U.T. x Bs. 1,00 85,00
Octubre 1995 50 U.T. x Bs. 1,00 85,00
Noviembre 1995 50 U.T. x Bs. 1,00 85,00
Diciembre 1995 50 U.T. x Bs. 1,00 85,00
Total Bs. 1.040,00
Infringiendo de esta manera el artículo 60 del Reglamento de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, lo que constituye un incumplimiento del deber formal establecido en el artículo 126, numeral 1 literal “E” del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 104 eiusdem. Las cantidades antes señaladas se han convertido en virtud de la reconversión monetaria que entró en vigencia el primero (01) de Enero de 2008, según Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Reconversión Monetaria N° 5.229, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.638 del seis (06) de Marzo de 2007, declarándose firme dicha sentencia mediante auto de fecha veintinueve (29) de Julio de 2015.
Ahora bien, visto lo solicitado por la ciudadana Nubia del C. Moreno Pérez, ya identificada y por cuanto no consta en autos que se haya agotado el cumplimiento voluntario de conformidad con lo previsto en el artículo 287 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, este Tribunal niega lo requerido por la representación judicial de Fisco Nacional y ordena la ejecución voluntaria de la Sentencia Nº 862 dictada y publicada en fecha veintisiete (27) de Septiembre de 2005, para lo cual se le concede un plazo de cinco (05) días continuos, a la contribuyente “SERVICIOS LOS MARINOS, S.R.L.”, siguientes a su notificación, a fin que cumpla o demuestre haber cumplido con lo dispuesto en la señalada decisión. Líbrese Boleta.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de Diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez,
Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.
La Secretaria,
Dorelys Dayarí Blanco Malavé.
GAFR/ddbm/mvs.-
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