REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: AF48-U-1999-000031/1198
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: Nº PJ0082016000148

Se inició el presente proceso mediante distribución efectuada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 24 de mayo de 1999, del Recurso Contencioso Tributario interpuesto el 04 de mayo de 1999, por la Abogada Francisca Vetencourt, titular de la cédula de identidad Nº 10.913.211, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 58.121, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente “MOLINO ORIENTAL, C.A.” (MOLORCA), contra la Planilla de Liquidación de Gravámenes Nº 7019-01-0401, notificada en fecha 25 de agosto de 1999, emanada de la División de Recaudación de la Aduana Principal de Guanta del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 31 de mayo de 1999 el Tribunal dio entrada al asunto bajo el Nº 1.198, actual Asunto AF48-U-1999-000031, librándose las notificaciones correspondientes.
Por auto de fecha 03 de abril de 2000, el ciudadano Alberto Lovera Viana, Juez Provisorio de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la causa.
Por auto de fecha 24 de mayo de 2000, se admitió el presente recurso contencioso tributario, quedando abierta la causa a pruebas por auto de fecha 30 de mayo de 2000, iniciándose el lapso probatorio por auto de fecha 31 de mayo de 2000, venciendo el lapso de promoción en fecha 16 de junio de 2000, ordenándose en fecha 19 de junio de 2000 agregar a los autos el escrito de promoción consignado por la representación judicial de la recurrente, consistente en el mérito favorable y el principio de comunidad de prueba, declarándose vencido el lapso probatorio por auto de fecha 31 de julio de 2000.
En fecha 1º de agosto de 2000, se ordenó proceder a la vista de la causa y en fecha 02 de agosto de 2000, se fijó la oportunidad para informes, la cual tuvo lugar en fecha 26 de septiembre de 2000, compareciendo únicamente la representación fiscal a consignar su escrito correspondiente, comenzando a partir de esa fecha el lapso para la presentación de observaciones, concluyendo la vista de la causa por auto de fecha 09 de octubre de 2000.
Por auto de fecha 30 de abril de 2008, la ciudadana Doris Isabel Gandica Andrade, Juez Superior Titular de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 9 de junio de 2014, se dictó Sentencia Definitiva Nº PJ0082014000159 mediante la cual se declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente antes identificada.
En fecha 12 de diciembre de 2016, la ciudadana Maria Gabriela Vergara Contreras, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 46.883, en su carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), presentó diligencia mediante la cual expuso:
“…En razón de que la sentencia Nº PJ0082014000159, de fecha 09 de junio de 2014 mediante la cual el Tribunal quo declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente de autos contra el acto administrativo impugnado, se encuentra definitivamente firme; y visto que la recurrente no ha dado cumplimiento voluntario de dicho fallo; solicitamos, la remisión del presente expediente, completo en original debidamente foliado a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a su cobro administrativo. Es todo…”

En fecha 12 de diciembre de 2016, se dictó auto mediante el cual la Abogada Lorena Jaquelin Torres Lentini, en su carácter de Jueza Suplente de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa.
A los fines de emitir pronunciamiento, en relación a la solicitud formulada por la representación fiscal, este Tribunal observa:
El artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, consagra el principio de irretroactividad de la Ley en los siguientes términos:
Artículo 24.- Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.

Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o a la rea.
El citado precepto constitucional, a su vez se encuentra desarrollado en el artículo 8 del Código Orgánico Tributario de 2014, en cuyo texto indica:
Artículo 8.- Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en vigencia. Si no lo establecieran, se aplicarán una vez vencidos los sesenta (60) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Las normas de procedimientos tributarios se aplicarán desde la entrada en vigencia de la ley, aún en los procesos que se hubieren iniciado bajo el imperio de leyes anteriores.

Ninguna norma en materia tributaria tendrá efecto retroactivo, excepto cuando suprima o establezca sanciones que favorezcan al infractor.

Cuando se trate de tributos que se determinen o liquiden por períodos, las normas referentes a la existencia o a la cuantía de la obligación tributaria regirán desde el primer día del período respectivo del contribuyente que se inicie a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley, conforme al encabezamiento de este artículo.

De los artículos anteriormente transcritos, se desprende que las leyes tributarias entran en vigencia a partir del vencimiento del término previo que ellas establezcan y, con relación a las normas adjetivas o de procedimiento, las mismas tendrán aplicación inmediata aún durante los procesos que se encuentren en curso.
Visto asimismo el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 18 de febrero de 2015, mediante el cual le confiere la competencia para el cobro ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 288 del prenombrado código y en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador de sentencias interlocutorias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha trece (13) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).
La Juez Suplente,



Abg. Lorena Jaquelin Torres Lentini.

La Secretaria Titular,



Abg. Rossyluz Melo de Caruso.


Asunto: AF48-U-1999-000031/1198
LJTL/rmc/lag.-