Asunto AP41-U-2008-000608 Sentencia Interlocutoria número 074/2016

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 1 de diciembre de 2016
206º y 157º

En fecha 24 de septiembre de 2008,, la sociedad mercantil FESTEJOS EL HOSTAL DEL ÁVILA, C.A., ejerció por intermedio de la abogada, Flor Alba Moreno Pérez,, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 33.548, recurso contencioso tributario, contra la Resolución 5721 y 5748 de fechas 03/06/2008 y 06/06/2008, respectivamente, así como las Planillas de Liquidación emitidas con fundamento a las mismas, notificadas en fecha 25/07/2008, emanadas de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)

En fecha 7 de Octubre de 2008, se le dió entrada y se ordenaron las notificaciones de ley

En fecha 27 de Enero de 2010, la abogada Elizabeth Pernia, actuando en su carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República mediante el cual solicita se declare la Perención de la Instancia

En fecha 29 de Septiembre de 2010, este Tribunal ordena librar Cartel y fijarlo en la cartelera de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, ubicada en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD).

En fecha 15 de Noviembre de 2010, previo cumplimiento de los requisitos legales, se admite el Recurso Contencioso Tributario; abriéndose el lapso de promoción de pruebas al día siguiente de despacho

En fecha 3 de Diciembre de 2010, vencido el lapso de promoción de pruebas se fijan al decimoquinto (15) día para presentar informes.

En fecha 12 de Enero de 2011, la ciudadana Elizabeth Pernia, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Procuraduría General de la República, presento Escrito de Informes.

En fecha 22 de septiembre de 2011, este Tribunal dicto sentencia número 093/2011, la cual declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario

En fecha 28 de Noviembre de 2011, este Tribunal ordenó librar cartel en puerta de la sentencia recaída en el presente asunto.

En fecha 26 de Enero de 2012, este tribunal declaro firmeza en el presente asunto

En fecha 17 de Abril de 2012, en vista de la diligencia de fecha 16 de abril de 2012, suscrita por el abogado Ramón Andrés Salas Flores, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 43.569, en su carácter de representante de la República, mediante la cual solicita se declare la ejecución voluntaria de la Sentencia número 093/2011, de fecha 22 de septiembre de 2011, este tribunal DECRETA su ejecución y otorga un lapso de ocho (08) días para su cumplimiento voluntario.

En fecha 30 de octubre de 2012, en virtud de la diligencia hecha por el abogado Ramón Salas Flores, en fecha 24 de octubre de 2012, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 43.569, en su carácter de representante de la República, mediante la cual solicita se notifique por prensa.

Ahora bien, vista la diligencia suscrita en fecha 14 de noviembre de 2016, por la ciudadana Sandra Coromoto Núñez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.733, actuando en su carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual solicita a este Tribunal la remisión del presente asunto a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Region Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a su conclusión definitiva conforme a lo previsto en el artículo 346 del Código Orgánico Tributario

Visto igualmente, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 16 de febrero de 2015, mediante el cual le confiere la competencia para el cobro ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 289 y que en criterio de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, se estableció que:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, por lo que, ORDENA remitir el expediente a la Region Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT),a los fines de su ejecución.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en copiador de sentencias de este Tribunal.

Verifíquese la foliatura, levántese Acta de Entrega, líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el día uno (01) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).
El Juez,

Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,

Bárbara Luisa Vásquez Parraga
Asunto AP41-U-2008-000608
RGMB/blvp/nr

En horas de despacho del día de hoy, uno (01) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las once y cuarenta y cinco (11:45 a.m.) de la mañana, bajo el número 074/2016, se publicó la presente sentencia interlocutoria.

La Secretaria

Bárbara Luisa Vásquez Parraga